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Tal dia como hoy

Nace Carmelo Quintana Giménez, defensor de la obligatoriedad de testificar

Fue fiscal del Tribunal Supremo y es fiscal de Sala Jefe de la Sección de Penal

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Tal dia como hoy

Nace Carmelo Quintana Giménez, defensor de la obligatoriedad de testificar

Fue fiscal del Tribunal Supremo y es fiscal de Sala Jefe de la Sección de Penal

(IMAGEN: FREEPIK)



El 14 de agosto de 1951 nació Carmelo Quintana Giménez, fiscal del Tribunal Supremo y defensor de la obligatoriedad de testificar.

Tras cursar la licenciatura de Derecho, preparó las oposiciones a la Carrera Fiscal que ganó a la edad de 25 años. Su gran labor desarrollada en la Fiscalía de Aragón se vió premiada en enero 2005 al ser ascendido a teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y, tres años después, a la Fiscalía del Tribunal Supremo, del que ya es fiscal de Sala Jefe de la Sección de Penal.



Gran estudioso del Derecho Procesal Penal, desarrollo su tesis por la que se debía de condenar a una política catalana que se negó a contestar en el acto del juicio oral ante la misma Sala, en febrero 2019, en esta ocasión presidida por el magistrado Miguel Colmenero a las preguntas del abogado acusador por tener una ideología política distinta a la suya.

El abogado de la defensa Daniel Amelang López, licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid, hizo, como siempre es aconsejable, una defensa jurídica al estilo del procesalista Jaime Alonso-Cuevillas y no política, basando su alegato entre otras, en que quien presidió aquel tribunal el magistrado Manuel Marchena, que juzgaba el tema de «el procés», no avisó, a la entones testigo y en aquel acto acusada, de las consecuencias a su negativa a contestar.



La sentencia en ponencia de la magistrada Susana Polo dio la razón al fiscal Carmelo Quintana en cuanto a la exactitud del tipo penal, pero impuso una pena mucho menor, siete meses de multa con cuota diaria de cincuenta euros, que ha sido recurrida por la condenada al Tribunal Constitucional al entender que no se le protegió su Derecho de Objeción de Conciencia.



La mayoría de las leyes procesales obligan a los testigos a contestar, como la española de septiembre de 1882, o la de Francia de diciembre de 1957, que no contiene excepciones como la española, en la que existen de dos clases, unas sin obligación de prestar declaración y otras con la posibilidad de hacerlo por escrito, aunque ninguna se refiere a la objeción de conciencia.

Para saber más: El proceso penal práctico, J.Piqué, J.Ma Rifá, L.Saura, J.F. Valls, Capítulos V y X.
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