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Tal dia como hoy

Un juez de Nueva York señala la fecha de conclusión de un proceso incoado contra directivos de un partido político

Condena a cinco de los abogados de los acusados por infracciones que cometieron excediéndose en el ejercicio de la defensa

Juez (Foto: E&J)

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Tal dia como hoy

Un juez de Nueva York señala la fecha de conclusión de un proceso incoado contra directivos de un partido político

Condena a cinco de los abogados de los acusados por infracciones que cometieron excediéndose en el ejercicio de la defensa

Juez (Foto: E&J)



El 19 de agosto de 1949 un juez de un Tribunal del distrito de Nueva York señaló para el siguiente 14 de octubre la fecha de conclusión de un proceso incoado contra varios directivos de un partido político estadounidense.

Al pronunciar la sentencia, además de condenar a once de los políticos acusados, el juez condenó a cinco de los abogados de los acusados por infracciones que cometieron excediéndose en el ejercicio de la defensa. Las penas fueron importantes oscilando entre una barquilla de uno a seis meses de prisión, según valoró individualmente a cada abogado la gravedad de la infracción.



El tema de las amonestaciones y sanciones a abogados son en todos los países habituales. Mucho se ha escrito sobre el derecho de defensa, pero con frecuencia referido al acusado no al ejercicio de este derecho por el abogado. En las defensas penales, con frecuencia, el abogado tiende a utilizar expresiones que aparentemente nada tienen que ver con el hecho imputado pero así, el acusado de un delito contra la propiedad, queda contento al escuchar como su abogado recalca que es un buen padre de familia y pacientemente él, la, los o las magistradas o magistrados comprenden, que sin que tenga relevancia en el tipo, por los meses que lleva en espera del juicio se merece oír algo agradable.

En el informe del juicio penal lo que importa es valorar la prueba, como ésta ayuda a las tesis de la acción o de la omisión. Dedicar tiempo a detallar los elementos del tipo, es recordar al juzgador lo que varias veces por mes, desde que ganó la primera plaza en la judicatura, viene redactando en sus sentencias.



En todo proceso, lo que importa en el fondo al abogado es el poder expresarse libremente y que nada afecte a la libertad en la exposición de los razonamientos en defensa de las tesis acusatorias o defensivas. Los modales, en el escribir, hablar, vestir, nunca deben ser causa de molestar importunar o desconcertar a quienes tienen el gran honor de vestir toga, magistrados, abogados o fiscales, para defender o garantizar algo tan importante como honor y libertad de los que son juzgados y del resto de la sociedad.



Destaca la famosa frase de Berlyer que manifestó que la misión del abogado es también ministerio público y ello sin olvidar la de Carel de Caen cuando dijo que: «el abogado debe pronunciar palabras brillantes que conmuevan la conciencia pública».

Para saber más: Jean Moliérac en» Iniciación al ejercicio de la Abogacía». (Initation au barreau). Dalloz, París. 1947
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