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Tribunal Supremo

El despido por causas organizativas sin informar por escrito a los representantes sindicales es improcedente

El Tribunal Supremo ha fallado que no es suficiente con comunicar verbalmente la rescisión del contrato

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

El despido por causas organizativas sin informar por escrito a los representantes sindicales es improcedente

El Tribunal Supremo ha fallado que no es suficiente con comunicar verbalmente la rescisión del contrato

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)



En los casos de despido objetivo por causas organizativas y productivas, la falta de entrega de la copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, exigencia formal en interpretación del art 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al «escrito de preaviso», supone la improcedencia del despido.



Así lo ha entendido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia ha establecido que en el caso analizado no es suficiente dar información a los representantes de los trabajadores, sino que hay que facilitar dicha información mediante una copia de la carta de despido.

El fallo del Alto Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto por la compañía Salzillo Seguridad contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, cuyos magistrados de la sede de Granada estimaron que el despido por causas objetivas de un trabajador fue improcedente.



La empresa tenía un contrato para prestar servicios de seguridad al Banco Mare Nostrum. Después de que éste se fusionara con Bankia, esta última entidad decidió resolver el contrato que tenía con la compañía de seguridad y firmar uno nuevo que suponía la disminución de las horas de servicio contratadas. Dado que Salzillo no podía ubicar a todos sus empleados después del recorte de horas, decidió prescindir de dos empleados y despedirlos por causas objetivas. Uno de ellos el trabajador que ha demandado a la empresa.



El delegado de personal tuvo conocimiento de los motivos del despido del empleado, ya que estuvo presente en las reuniones previas, donde se intentó reducir la jornada de todos los trabajadores, y en el momento de entrega de la carta de despido al actor.

Salzillo Seguridad tenía un contrato para prestar servicios al Banco Mare Nostrum. (Foto: Salzillo Seguridad)

El empleado cesado recurrió su despido y el del Juzgado de lo Social número 5 de Granada estimó parcialmente la demanda. Tras declarar la procedencia del despido, declaró el derecho del demandante a cobrar ciertas diferencias derivadas de la cuantía de la indemnización entregada.

Recurso ante el TSJ de Andalucía

La sentencia fue recurrida por el despedido ante el TSJ de Andalucía, cuya Sala de lo Social de Granada, en un fallo emitido el 9 de enero de 2020 (recurso 1311/2019) valoró el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, tras revocar la sentencia de instancia en lo que se refiere a la calificación del despido, declaró el mismo improcedente. La empresa presentó recurso de casación ante el Supremo contra este fallo.

Según explica el Alto Tribunal en su fallo, la sentencia recurrida argumenta que, “pese a que el representante legal tenía conocimiento de los motivos del despido y firmó la entrega de la carta al actor, no se cumplimentó la exigencia legal de entrega de copia de dicha carta al referido representante, único medio previsto legalmente para que por parte de dicha representación se tenga pleno conocimiento de las circunstancias tenidas en cuenta por la empresa para el cese del trabajador”.

Teniendo en cuenta que, según explica el TSJ andaluz, “dicho requisito formal no consiste simplemente en dar información a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar dicha información de una determinada forma, cual es, la entrega de copia de la carta de despido”, la Sala resuelve que “el incumplimiento de la citada exigencia legal conlleva la declaración de la improcedencia del despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores”.

El fallo del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Blasco, señala que “el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores no establece la obligación de entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, sino que señala que ‘del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento’”. Sin embargo, recuerda que tal precepto ha sido interpretado por esa Sala en la sentencia de 18 de abril de 2007, recurso 4781/2005.

El magistrado Ángel Blasco, ponente de la sentencia. (Fuente: Universidad Loyola)

Error en la redacción de la Ley

En el citado auto de 2007, el Supremo advierte que “hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese”.

De este modo, “la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación”, destaca el Alto Tribunal.

Partiendo de esta argumentación, la Sala de lo Social del Supremo subraya que la interpretación correcta es la que ha hecho el TSJ andaluz, ya que “se acomoda a la jurisprudencia de esta Sala” (sentencias de 18 de abril de 2007 y de 10 de febrero de 2016, recurso 2502/2014). En las mismas, “se reitera que la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador, lo cual no consiste simplemente en dar información a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar dicha información de una determinada forma, cual es la entrega de copia de la carta de despido”.

Remeta su argumentación el Supremo dejando claro que “uno de los requisitos del despido por causas objetivas relativas a las técnicas, productivas, organizativas o económicas de la empresa establecidas en el artículo 52.c) Estatuto de los Trabajadores consiste, precisamente, en la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Su omisión, por tanto, no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa”.

Esto lleva al tribunal a desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Salzillo Seguridad y a confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

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