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Tribunal Supremo

El Supremo confirma la anulación de una sanción a un guardia civil que asistió como abogado a una detenida

El Alto Tribunal desestima un recurso de la Abogacía del Estado por ser presentado fuera de plazo

Señala como ejemplo de la bajada de la calidad que se hayan disminuido los parámetros que establecían la resistencia a la tracción de las prendas, una decisión que sorprende a esta asociación en una situación como la actual, "donde los guardias civiles sufren cada vez un mayor número de atentados y agresiones". (Foto: Innotest)

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Tribunal Supremo

El Supremo confirma la anulación de una sanción a un guardia civil que asistió como abogado a una detenida

El Alto Tribunal desestima un recurso de la Abogacía del Estado por ser presentado fuera de plazo

Señala como ejemplo de la bajada de la calidad que se hayan disminuido los parámetros que establecían la resistencia a la tracción de las prendas, una decisión que sorprende a esta asociación en una situación como la actual, "donde los guardias civiles sufren cada vez un mayor número de atentados y agresiones". (Foto: Innotest)



La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central. Este fallo anulaba una sanción de siete meses de suspensión de empleo a un capitán de la Guardia Civil. El Supremo ha desestimado el recurso después de que la Abogacía del Estado no presentara el mismo en el plazo establecido por la ley.

A través de una resolución de agosto de 2019, el director general de la Guardia Civil sancionó al capitán con siete meses de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave consistente en «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades», prevista en el apartado 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.



Los hechos motivo del litigio se remontan a mayo de 2017, cuando el capitán, que también es abogado en ejercicio, actuó en defensa de una conductora que se hallaba sometida a actuaciones policiales seguidas por efectivos del Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Gandía. La conductora había sido detenida como presunta autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, tres delitos de lesiones y otro contra la Seguridad Vial

El capitán tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía. Una sentencia de 4 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anuló una resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de abril de 2011 que, de forma expresa, denegó la solicitud del recurrente sobre autorización para compatibilizar el desempeño de sus funciones como guardia civil con el ejercicio de la abogacía.



El TSJ reconocía el derecho del oficial a compatibilizar el ejercicio de la abogacía con su actividad como miembro de la Guardia Civil, eso sí, “sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil”.



Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Se da la circunstancia de que el capitán se encontraba en situación de baja médica cuando se hizo cargo de la defensa de la mujer detenida. En ese momento estaba destinado en la Compañía de la Guardia Civil de Santa María de Guía, (Las Palmas de Gran Canaria); si bien en ningún momento llegó a incorporarse a la misma y tenía fijada su residencia en un pueblo de Valencia.

Expediente disciplinario

El 19 de agosto de 2019, el director general de la Guardia Civil ordena la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave, que conlleva una sanción de siete meses de suspensión de empleo. El oficial interpuso recurso de alzada, que fue rechazado por la ministra de Defensa en enero de 2020, lo que llevó al capitán a presentar un nuevo recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, que le terminó dando la razón en una resolución de 28 de septiembre de 2021.

Contra dicha sentencia la Abogacía del Estado interpone el presente recurso extraordinario por interés casacional objetivo, mientras la defensa del guardia civil solicitó la desestimación íntegra del recurso, advirtiendo que, en realidad, procedería la inadmisión del mismo por resultar extemporáneo, toda vez que su interposición se produjo excedido ampliamente el plazo concedido al efecto.

Destaca la sentencia de la Sala de lo Militar, cuyo ponente ha sido la magistrada Clara Martínez de Careaga, que el fallo del Tribunal Militar Central de 28 de septiembre de 2021 fue notificado a la Abogacía del Estado el día 30 de dicho mes. Consta igualmente que “el escrito de preparación del recurso de casación no se presentó hasta el 18 de noviembre de dicho año, cuando la referida Sentencia habla ya había devenido firme”.

“Siendo ello así”, se explica en el fallo, “es claro que nos encontramos ante un supuesto de extemporaneidad al haberse rebasado ampliamente el plazo legal de treinta días concedido para la interposición del recurso, resultando el mismo inadmisible, lo que, en este trance casacional, determina su desestimación”.

Recuerda el fallo que “esta sala ya ha tenido ocasión de recordar (sentencia de 20 de noviembre de 2008, entre otras muchas), que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 158/1997, de 2 de octubre; 240/2005, de 10 de octubre, 59/2006, 27. 02 y 70/2007 de 16.04) es indiscutible que el artículo 24 de la Constitución Española ha de favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia, pero cuando el legislador impone un requisito, como es el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción, dicho requisito es constitucionalmente legítimo, en cuanto preserva o tiende a preservar un valor o un principio constitucional como es el de la seguridad jurídica».

De este modo, remachas que “en el presente caso nos encontramos con un claro supuesto en el que no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales «ni la disposición del tiempo en que éstos han de cumplirse, apreciación ésta extensible al ejercicio mismo de las acciones».

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anula la resolución que imponía la sanción al guardia civil.

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