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Tribunal Supremo

El Supremo refuerza jurisprudencia sobre asistencia sanitaria pública en España a residentes no comunitarios

Desestima el recurso de una ciudadana marroquí residente en España que tiene la obligación de disponer de un seguro de salud

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

El Supremo refuerza jurisprudencia sobre asistencia sanitaria pública en España a residentes no comunitarios

Desestima el recurso de una ciudadana marroquí residente en España que tiene la obligación de disponer de un seguro de salud

(Foto: E&J)



Una persona extranjera y con autorización de residencia en España como familiar de un ciudadano de la Unión Europea no tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en un auto del pasado mes de mayo reitera su doctrina sobre esta cuestión.

En este caso concreto, el Supremo ha resuelto un recurso de casación planteado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Granada.



Una ciudadana marroquí, titular de la tarjeta de residencia temporal en España por familiar de la Unión Europea, había solicitado al INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. En este caso, como residente temporal en España con autorización de familiar ciudadano de la UE, se le exige acreditar y disponer de un seguro de enfermedad, público o privado, que cubra todos los riesgos en España.

El INSS rechazó la petición y un juzgado de instancia ratificó la decisión del órgano administrativo. La reclamante recurrió el fallo ante el TSJ de Andalucía, que le dio la razón. El INSS recurrió en casación ante el Supremo la decisión del TSJ. La cuestión a resolver en este caso es si tiene derecho a la prestación pública de asistencia sanitaria una ciudadana de nacionalidad marroquí que dispone de permiso de residencia temporal en España por reagrupación familiar, así como de un seguro médico privado.



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