Insultar o agredir a un compañero en la comida de Navidad es motivo de despido procedente
El Supremo ha ratificado el cese de un empleado que atacó a un compañero en un restaurante cuando se hacía la celebración
(Foto: E&J)
Insultar o agredir a un compañero en la comida de Navidad es motivo de despido procedente
El Supremo ha ratificado el cese de un empleado que atacó a un compañero en un restaurante cuando se hacía la celebración
(Foto: E&J)
Insultar o agredir a un compañero en una celebración de empresa, aunque ésta se desarrolle fuera de las instalaciones de la organización, es causa de despido procedente. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dado la razón a una empresa que había despedido a un trabajador que insultó y agredió a un compañero tras una comida de Navidad en un restaurante. El juzgado de instancia estimó que el despido era procedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dio la razón al trabajador despedido. Esto llevó a la compañía a recurrir en casación ante el Alto Tribunal.
En su fallo, el TSJ entendía que “los hechos que se imputan al trabajador en la carta de despido y han quedado acreditados, tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento, y no por causa vinculadas a la prestación de servicios, de lo que deduce que los hechos no se produjeron con motivo u ocasión del trabajo ni durante la jornada laboral”.
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