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Tribunal Supremo

La falta de recursos de la madre justifica la suspensión del pago de la pensión de alimentos

La fiscal estimó que lo más ajustado era rebajar la pensión de 150 a 80 euros.

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Tribunal Supremo

La falta de recursos de la madre justifica la suspensión del pago de la pensión de alimentos

La fiscal estimó que lo más ajustado era rebajar la pensión de 150 a 80 euros.

(Foto: E&J)



La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión temporal del pago de una pensión de alimentos debido a la situación de precariedad económica de la madre (alimentista) a la hora de hacer frente a tal obligación.

La sentencia, de 29 de septiembre de 2022, constata que la recurrente no percibe ingresos por ningún concepto en estos momentos ni dispone de otros medios o recursos económicos con los que poder hacerse cargo de la pensión alimenticia.



El caso

El padre interpuso una demanda contra su expareja solicitando la modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio en octubre de 2012. En concreto, en lo que ahora interesa, el demandante solicitó que se dejase sin efecto la obligación del pago de alimentos, ya que, tras la decisión judicial, el mismo se haría cargo de forma exclusiva de su hijo.

Al hilo de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda atribuyendo la guarda y custodia del menor al padre, dejó sin efectos la aludida pensión de alimentos y fijó otra de 150 euros al mes a cargo de la madre.



Disconforme con tal conclusión, la progenitora recurrió en apelación. En particular, entre otros extremos, la recurrente solicitó que se acordase la suspensión temporal del abono de la pensión de alimentos en tanto no obtuviera ingresos de alguna clase.



Pese al intento de la mujer, la Audiencia Provincial desestimó el recurso planteado y confirmó la sentencia de primera instancia.

Tribunal Supremo: «no se ha acreditado que la recurrente perciba ingresos»

La Sala de lo Civil del TS acaba de darle la razón a la mujer y ha declarado la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos a su cargo en tanto su actual situación se mantenga.

En su escrito de recurso de casación, la mujer alertó que no tenía ingreso alguno ni trabajo. Además, aseguró que no existía la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que fuese su origen y circunstancias, y que actuaba valiéndose del beneficio de justicia gratuita.

El recurrido alegó que la mujer estaba trabajando como limpiadora en la economía sumergida

Por su parte, la fiscal mantuvo que la situación de precariedad económica de la recurrente era una realidad que no se podía soslayar, pero que, en principio, no se daban unas circunstancias de tan extrema pobreza como las analizadas por la doctrina jurisprudencial (SSTS 111/2015, de 2 de marzo y 484/2017, de 20 de julio) para acordar la suspensión, por lo que consideraba que la solución más ajustada era rebajar a 80 euros la pensión de alimentos, sin perjuicio de su revisión en el caso de que mejore su capacidad económica.

El recurrido alegó que no constaba que la mujer estuviese dada de alta como demandante de empleo lo que evidenciaba que estaba trabajando como limpiadora en la economía sumergida. (Foto: E&J)

Pese a lo anterior, nuestro Alto Tribunal llama la atención de que, en el presente caso, “no se ha acreditado que la recurrente perciba ingresos”. De hecho, “tampoco existe una mínima presunción de que, pese a no percibirlos, disponga de otros medios o recursos económicos, lo que no se puede inferir con suficiente fundamento, a través de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, del hecho de que la recurrente no esté impedida para trabajar ni del hecho de que no se sepa si está dada de alta como demandante de empleo”, añade.

Así pues, si no consta acreditado que la recurrente perciba en estos precisos momentos ingresos por ningún concepto y tampoco se dispone de datos que permitan presumir que, pese a no contar con ingresos, sí dispone de otros medios o recursos económicos con los que poder hacerse cargo de la pensión alimenticia, lo que se debe asumir “es que su actual situación, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material, ante la falta de medios”, razona la Sala Primera.

Pese a detallar que tal situación debe ser “excepcional”, el TS estima justificado declarar “la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos en tanto la actual situación se mantenga”.

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