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Tribunal Supremo

Trabajar 19 años como profesor interino en colegios públicos no es contrario a Derecho

El Supremo falla que el sistema de listas de temporales no previene de los abusos en los nombramientos

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Foto: Archivo)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 5 min



Tribunal Supremo

Trabajar 19 años como profesor interino en colegios públicos no es contrario a Derecho

El Supremo falla que el sistema de listas de temporales no previene de los abusos en los nombramientos

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. (Foto: Archivo)



La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos. En su fallo, considera que este sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos”.



En su sentencia, el Alto Tribunal destaca igualmente que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.

Este fallo se produce en el marco de un caso de un profesor interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de La Rioja. Los sucesivos nombramientos se efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales.



Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)



Finalmente, el profesor solicitó a la Consejería de Educación del Gobierno riojano que le fuera reconocida la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999. Alegó para ello el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ella.

La demanda fue desestimada y el profesor recurrió a los tribunales. El caso fue visto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño, que le dio la razón. La comunidad autónoma recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, cuya Sala de lo Contencioso Administrativo ratificó la sentencia del juzgado de instancia.

El TSJ de La Rioja declaró la existencia de abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen. Además, recordó que los programas temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y permanentes y que su plazo máximo es de tres años.

Según esta sentencia, “pese a ser cierto que en el sector de la educación se ha constatado la existencia de factores que pueden justificar de manera objetiva la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para garantizar la adecuada prestación del servicio “ello no supone que (…) una contratación como la que ha sucedido durante 19 años podamos considerarla una necesidad coyuntural”.

El Gobierno riojano presentó recurso de casación ante el Supremo, que ha vuelto a dar la razón al profesor. Estima la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, que “ya fuera bajo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, ya sea bajo el Estatuto Básico del Empleado Público en 2007 y luego en 2015, así como en la actualidad, tras la reforma de 2021, el legislador ha mantenido la regla de que la función pública la desempeñen funcionarios de carrera.

Sin embargo, tal como interpretan los magistrados de la Sala, la solución prevista en la Orden 3/2016 por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios “descansa en el recurso sistemático a la interinidad y, según todos los indicios, no ha conseguido paliar la temporalidad que aqueja al empleo público en el ámbito educativo no universitario riojano”.

En este contexto, los magistrados destacan que las necesidades “no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática”. “Ciertamente, la Administración riojana subraya que los nombramientos son para cursos académicos y para el ejercicio de programas temporales, iguales a un curso académico”, se explica en el fallo.

“Sin embargo, el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. La falta de los mismos, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso”, subrayan los magistrados.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas Murillo de la Cueva. (Foto: CGPJ)

La sentencia agrega que tal estado de cosas “no responde a las exigencias del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, ni muestra que se hayan tomado medidas eficaces para poner fin a la utilización de nombramientos de duración determinada -que, tiene razón el escrito de interposición, no están prohibidos- pero que no son los que han de utilizarse para atender necesidades permanentes. Tanto el Derecho interno como el de la Unión Europea lo excluyen”.

La Sala afirma que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue “a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación. Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad”.

En su conclusión final, los magistrados destacan que el esfuerzo argumental del Gobierno riojano se ha centrado en afirmar la conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Orden 3/2016. Sin embargo, “, tal adecuación no se da en el sentido de que no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada”.

“Descartadas estas razones”, señala el veredicto, “observamos que la Administración autonómica no ha negado los hechos a partir de los cuales tanto la sentencia del Juzgado cuanto la de la Sala de Logroño entendieron que debía darse a la controversia la misma solución alcanzada por nuestra sentencia n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casación n.º 1305/2017), ni ofrecido elementos para resolver de otro modo”, por lo que “no encontramos motivos para afirmar que no debe seguirse aquí ese camino de manera que se impone la desestimación del recurso de casación”.

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