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Entrevistas

«La presunción de laboralidad no se diluye por el hecho de teletrabajar», afirma Luis Miguel Hernández, de Larrauri & Martí

El Supremo consolida en su sentencia 444/2026 la protección del teletrabajador ante el accidente laboral y complica la defensa de empresas y mutuas sin registro horario

(Imagen: E&J)

Sergio Muñoz

Director Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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«La presunción de laboralidad no se diluye por el hecho de teletrabajar», afirma Luis Miguel Hernández, de Larrauri & Martí

El Supremo consolida en su sentencia 444/2026 la protección del teletrabajador ante el accidente laboral y complica la defensa de empresas y mutuas sin registro horario

(Imagen: E&J)

El teletrabajo dejó de ser una excepción y los tribunales empiezan a fijar sus límites jurídicos. La sentencia del Tribunal Supremo 444/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, trata un caso límite: el fallecimiento por infarto de una trabajadora en su domicilio, un lunes de teletrabajo, sin testigos y sin registro horario de la jornada. La cuestión es si ese suceso debe calificarse como accidente de trabajo. La respuesta fija pautas sobre la presunción de laboralidad y la carga de la prueba, y afecta a las empresas con plantillas en trabajo a distancia.

Para analizar el alcance de este fallo, Economist & Jurist conversa con Luis Miguel Hernández, director del Área procesal de Larrauri & Martí Abogados, con 20 años de trayectoria profesional. Ha sido distinguido por Best Lawyers en Labor and Employment Law, una referencia internacional en el ejercicio del Derecho laboral.

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En la entrevista, el especialista explica los indicios que el Tribunal consideró suficientes para activar la presunción legal y por qué el domicilio pactado se equipara al centro de trabajo. Detalla también la distinción entre el teletrabajo online y el offline en el reparto de la prueba, y advierte de que la ausencia de control horario puede volverse en contra de la empresa. Además, repasa el impacto en los índices de siniestralidad, las mejoras voluntarias de los convenios y el riesgo de recargos de prestaciones. Concluye con recomendaciones para revisar los acuerdos de trabajo a distancia, los protocolos de prevención de riesgos laborales y la desconexión digital.

Economist & Jurist (E&J).- ¿Cuál es el supuesto de hecho que da lugar a la STS 444/2026 y qué circunstancias concretas rodearon el accidente producido durante el teletrabajo?

Luis Miguel Hernández (L. M. H.).- Una empleada de una gran consultora internacional, contratada como técnico administrativo, prestaba servicios en modalidad de teletrabajo tres días a la semana, desde su domicilio y con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Lamentablemente, falleció en su casa un lunes de teletrabajo a causa de un infarto agudo de miocardio. Según la autopsia, ocurrió hacia las 15:00 horas, sin que constara de forma expresa si estaba o no trabajando en el momento del fallo cardíaco. La empresa no pudo aportar un registro horario específico de esa jornada.

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Espacio de trabajo doméstico con ordenador portátil sobre un escritorio iluminado por luz natural.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué aspectos considera determinantes el Tribunal Supremo para calificar el accidente como laboral?

L. M. H.- La suma de indicios. La clave es la presunción de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual todo accidente o dolencia sufrido en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario. El lugar no se discutía. El debate estaba en el tiempo, y ahí el Tribunal valora que, según reveló la autopsia, la trabajadora había fallecido con el estómago vacío, tomándolo como un indicio de que si aún no había comido a las 3 de la tarde, no parecía que hubiera realizado la pausa correspondiente, sino que seguía en funciones, ello unido a la falta de aportación por la empresa de un registro horario que acreditase una desconexión o pausa de la jornada antes de esa hora.

E&J.- ¿Qué relevancia tiene el lugar en el que se produce el accidente cuando el trabajador desarrolla su actividad mediante teletrabajo?

L. M. H.- El domicilio pactado para prestar servicios se equipara legalmente al centro de trabajo. Por ello, acreditado que la contingencia aconteció en el domicilio un día de teletrabajo, el componente espacial de la presunción queda plenamente satisfecho.

E&J.- ¿Qué importancia tiene el registro horario a la hora de acreditar que el accidente se produjo durante el tiempo de trabajo?

L. M. H.- Resulta crucial (aunque inexistente en no pocas ocasiones, sobre todo respecto de cargos de confianza), pues hubiera servido para establecer un marco temporal exacto de la jornada, las franjas de disponibilidad y, sobre todo, las pausas de descanso. En entornos flexibles, el registro horario es la herramienta que permite confirmar si el trabajador estaba o no prestando servicios en el instante en que ocurrió el suceso.

E&J.- ¿Qué obligaciones de control y registro horario corresponden a la empresa cuando el trabajador presta servicios a distancia?

L. M. H.- La empresa está obligada a implantar un sistema de registro horario que refleje de manera fiel e individualizada el momento del inicio y la finalización de la jornada laboral a distancia (artículos 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Ley 10/2021), pese a que muchas empresas no han terminado de implementarlo de forma efectiva.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Puede la falta o insuficiencia del registro horario perjudicar la posición de la empresa en un procedimiento sobre accidente laboral?

L. M. H.- Sin duda. Aportar un registro detallado que acreditase que el empleado ya había finalizado su jornada o se hallaba en un periodo de descanso probablemente habría impedido que entrara en juego la presunción de laboralidad. Al no disponer de ese control preciso, la empresa (o la mutua) pierde la capacidad de probar lo contrario, de modo que la presunción se mantiene intacta.

E&J.- ¿Qué criterios establece esta sentencia respecto de la prueba que debe aportar el trabajador para acreditar el carácter laboral del accidente?

L. M. H.- Al trabajador, o a su familia, le corresponde acreditar que el suceso ocurrió en el lugar y dentro del tiempo de trabajo, pero para ello le bastan indicios sólidos; no se le exige una certeza absoluta. La sentencia, además, distingue según el tipo de teletrabajo. Si es online, en conexión directa con un sistema de la empresa, la carga de probar el tiempo y el lugar recae en el empresario, porque tiene los medios para controlarlos. Si es offline y el horario está indeterminado, esa carga corresponde en principio al trabajador. En este caso, aunque el teletrabajo se acercaba más al modelo offline, el Tribunal entendió que el horario estaba determinado y la flexibilidad muy atenuada, así que los indicios aportados fueron suficientes. Acreditado esto, opera la presunción legal, y es la empresa o la mutua quien debe demostrar que no existe relación entre el suceso y el trabajo.

E&J.- ¿Qué consecuencias prácticas puede tener esta resolución para las empresas que cuentan con trabajadores en régimen de teletrabajo?

L. M. H.- Aumenta claramente el riesgo de que una contingencia sobrevenida en el domicilio se califique como accidente de trabajo si no existe un control horario suficientemente serio. El coste de las prestaciones lo asume principalmente la mutua, pero para la empresa el impacto no es menor. Por un lado, empeoran sus índices de siniestralidad. Por otro, puede tener que hacer frente a las mejoras voluntarias que muchos convenios prevén para el fallecimiento o la incapacidad derivados de accidente de trabajo. Y, si además se apreciara algún incumplimiento en materia preventiva relacionado con el daño, podría enfrentarse a sanciones o recargos de prestaciones.

E&J.- ¿Considera que las empresas deberían revisar sus protocolos de prevención de riesgos laborales y de registro horario a raíz de esta sentencia?

L. M. H.- Aunque el caso abordado por la sentencia es relativamente inusual (fallecimiento por infarto, sin testigos, con flexibilidad horaria pactada, etc.), la resolución ilustra con claridad el alcance práctico de la normativa. Por ello, resulta sin duda aconsejable que las empresas revisen sus acuerdos de trabajo a distancia para delimitar con precisión las franjas de disponibilidad, las pausas —incluida la comida— y consolidar sus protocolos de desconexión digital.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué papel desempeña la prevención de riesgos laborales en los supuestos de accidente durante el teletrabajo?

L. M. H.- Aunque en la práctica la prevención en el trabajo de oficina o en domicilio suele verse como un mero trámite formal (diferente sin duda a la prevención de riesgos a nivel industrial), esta sentencia demuestra que su falta de concreción puede llegar a tener consecuencias jurídicas reales. La evaluación de riesgos laborales en el hogar, y no solo en el aspecto ergonómico, sino delimitando las pausas de descanso y gestionando los riesgos psicosociales (como el estrés o la carga de trabajo), podría variar el escenario. Al no existir ese control ni una previsión clara de descansos, la empresa queda desarmada para demostrar que el evento cardiovascular no tuvo relación con la prestación del servicio.

E&J.- ¿Cree que esta resolución puede tener repercusión en futuros litigios relacionados con accidentes laborales sufridos mientras se trabaja desde el domicilio?

L. M. H.- Sin duda. Esta sentencia sienta una doctrina de Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo muy clara y que consolida la protección de las personas teletrabajadoras. Dificulta la defensa de empresas y mutuas cuando pretendan desacreditar la laboralidad alegando mera «duda» o falta de datos sobre el horario o el momento del accidente, sin respaldarlo con datos de registro.

E&J.- ¿Qué mensaje principal considera que deberían extraer empresas y trabajadores de esta sentencia?

L. M. H.- Para las empresas, que la flexibilidad laboral exige un control del tiempo de trabajo suficientemente firme, ya que las omisiones probatorias juegan en su contra. Para los trabajadores, que el domicilio es un espacio igualmente protegido por la normativa laboral y que la presunción de laboralidad no se diluye por el hecho de teletrabajar.

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