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Se mantiene la doctrina del Tribunal Supremo y los clientes seguirán pagando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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Se mantiene la doctrina del Tribunal Supremo y los clientes seguirán pagando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados



 

El Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el cliente en lugar del banco tal como afirmaba la sentencia STS 1505/2018.



 

En su sentencia del pasado mes el alto Tribunal español afirmaba que, «Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución». Tras unos días de deliberación y de reunión del pleno de la sala III ahora el Tribunal afirma que seguirá siendo el cliente el obligado al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.



El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.



 

 

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