La carta que envía la banca comunicando la cesión del crédito no interrumpe la prescripción
La Sala estima el recurso de apelación y evidencia que el documento aportado no cumple con los requisitos mínimos para tener por interrumpido el plazo de prescripción
(Foto: Getty Images)
La carta que envía la banca comunicando la cesión del crédito no interrumpe la prescripción
La Sala estima el recurso de apelación y evidencia que el documento aportado no cumple con los requisitos mínimos para tener por interrumpido el plazo de prescripción
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La Audiencia Provincial de Granada ha declarado que la carta enviada por la banca a su cliente informándole sobre la cesión del crédito a favor de una tercera entidad no interrumpe el plazo de prescripción.
La sentencia, de 4 de marzo de 2022, subraya que, en el caso de autos, la carta no contenía una verdadera reclamación de la deuda, ni siquiera un mero recordatorio del importe de la misma.
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