Hacienda no puede interrumpir el plazo de prescripción para reclamar una deuda mediante una solicitud de pago
El obligado tributario sólo puede solicitar la carta de pago para obtener información sobre las deudas liquidadas
El periodo de prescripción. (Imagen: E&J)
Hacienda no puede interrumpir el plazo de prescripción para reclamar una deuda mediante una solicitud de pago
El obligado tributario sólo puede solicitar la carta de pago para obtener información sobre las deudas liquidadas
El periodo de prescripción. (Imagen: E&J)
La solicitud de una carta de pago llevada a cabo por una persona o empresa que tiene una deuda con la Administración no interrumpe el plazo de prescripción que tiene la Administración para cobrar esa deuda. Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de desestimar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Tributaria contra la administradora solidaria de una sociedad en situación de insolvencia que había sido declarada responsable subsidiaria de las deudas.
Un fallo que también ha venido a especificar y a resolver que el obligado tributario únicamente puede solicitar la carta de pago con el fin exclusivo de obtener información acerca de las deudas que ya han sido liquidadas y que, según los registros de Hacienda, el solicitante aún tiene pendientes de pago en ese momento. Concretamente, el TEAC ha señalado que «la solicitud de una carta de pago por parte de un obligado tributario respecto de su deuda no constituye acto con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 c) de la Ley General Tributaria (LGT)».
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