La Justicia declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador que accedía a webs porno desde el móvil de empresa
Además, condena a la mercantil a indemnizarlo con 7.500 euros porque el examen que hizo al móvil accediendo a las búsquedas privadas realizadas en Internet vulneró su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
La Justicia declara improcedente la sanción impuesta a un trabajador que accedía a webs porno desde el móvil de empresa
Además, condena a la mercantil a indemnizarlo con 7.500 euros porque el examen que hizo al móvil accediendo a las búsquedas privadas realizadas en Internet vulneró su derecho a la intimidad
(Imagen: E&J)
La ausencia de una prohibición expresa del uso del móvil de la empresa para fines privados, supone que el trabajador tiene una razonable expectativa de privacidad en su uso. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en una sentencia en la declara improcedente una sanción a un vigilante de seguridad que desde el móvil de la empresa accedía a contenido pornográfico. No sólo la anula, sino que, además, condena a la empresa a indemnizarlo con 7.501 euros, más intereses por vulneración de derechos fundamentales.
El protagonista del caso viene trabajando para esa empresa de vigilancia desde julio de 2013. En marzo de 2023, la mercantil le comunicó por carta que se le abría expediente disciplinario por haber utilizado el teléfono móvil de la empresa para acceder a páginas web de contenido pornográfico y, por ello, le impuso una sanción de amonestación pública por la comisión de una infracción muy grave.
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