La exoneración de créditos con garantía real en concursos sin masa: un hito jurisprudencial
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida representa un avance significativo en la evolución de la jurisprudencia concursal
(Imagen: E&J)
La exoneración de créditos con garantía real en concursos sin masa: un hito jurisprudencial
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida representa un avance significativo en la evolución de la jurisprudencia concursal
(Imagen: E&J)
La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida en el recurso de apelación 451/2024-A, con fecha 18 de diciembre de 2024, ha supuesto un importante precedente en la interpretación de la exoneración de créditos con garantía real en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Bergadà Abogados, boutique legal especializada en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, ha liderado con éxito este caso, obteniendo una resolución favorable para su cliente en apelación. Este artículo analiza los aspectos clave de la resolución y su impacto en la práctica concursal.
Contexto y planteamiento del caso
El litigio se originó a raíz de un procedimiento concursal sin masa (auto 614/2023) en el que se solicitaba la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de una persona física. El principal punto de controversia residía en la naturaleza de un crédito con garantía real asociado a un préstamo hipotecario, en el que la deudora había sido titular junto con su expareja.
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