La eficacia procesal de las mediaciones y negociaciones iniciadas antes de la Ley Orgánica 1/2025
Análisis de la validez de los MASC iniciados y no terminados, así como aquellos concluidos, antes del 2 de abril

(Imagen: E&J)
La eficacia procesal de las mediaciones y negociaciones iniciadas antes de la Ley Orgánica 1/2025
Análisis de la validez de los MASC iniciados y no terminados, así como aquellos concluidos, antes del 2 de abril

(Imagen: E&J)
La resolución de conflictos en el ámbito jurídico ha experimentado una transformación notable en las últimas décadas, con un énfasis creciente en los mecanismos alternativos a la vía judicial. Los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC), como la mediación, la conciliación o la negociación directa, se han consolidado como herramientas clave para aliviar la carga de los tribunales y promover acuerdos consensuados.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa un hito normativo en España al establecer un marco regulatorio más robusto para estos instrumentos. Lo anterior me sugiere que analizar la validez y eficacia procesal de los procesos de mediación y negociación iniciados antes de su entrada en vigor, ya sea concluidos o en curso, es esencial para comprender su impacto en el sistema judicial.
La transición hacia un sistema que prioriza los MASC responde a la necesidad de descongestionar los tribunales y refleja un cambio cultural hacia la resolución colaborativa de disputas. La Ley Orgánica 1/2025 introduce el requisito de procedibilidad, exigiendo que las partes acudan a un MASC antes de iniciar ciertos procesos judiciales civiles y mercantiles. Ello me obliga a deducir que los procedimientos iniciados antes del 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la ley, deben analizarse bajo las normas preexistentes, pero considerando las disposiciones transitorias que garantizan una transición ordenada.
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