Las vacaciones: dudas y conflictos habituales
La empresa y las personas trabajadoras deben ser plenas conocedores de la legislación y jurisprudencia actual a la hora de solicitar y conceder los periodos de vacaciones anuales

(Imagen: E&J)
Las vacaciones: dudas y conflictos habituales
La empresa y las personas trabajadoras deben ser plenas conocedores de la legislación y jurisprudencia actual a la hora de solicitar y conceder los periodos de vacaciones anuales

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El ansiado verano y con su llegada: la solicitud de vacaciones. Si bien las vacaciones se pueden disfrutar durante todo el año, la mayoría sigue prefiriendo el periodo estival para tomarse un descanso.
Sin embargo, las vacaciones no están exentas de conflictos entre la empresa y la persona trabajadora a la hora de determinar los periodos de disfrute, debiendo intervenir el Derecho Laboral para su regularización y concreción, mediando entre los derechos individuales y las necesidades de la organización empresarial.
Determinación del periodo de vacaciones
Las vacaciones, respetando lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación, deben concretarse de mutuo acuerdo entre las partes, así lo establece la legislación vigente.
El trabajador debe conocer sus vacaciones al menos con dos meses de antelación y la empresa no podrá poner impedimentos al disfrute justificado de las mismas, pues se trata de un derecho fundamental de la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá tener acceso al calendario laboral con tiempo suficiente para la solicitud de sus vacaciones, debiendo tener en cuenta las necesidades justificadas de la empresa y, a su vez, la entidad deberá evitar imponer periodos salvo que los mismos estén debidamente justificados en su organización y actividad.
En todo caso, si entre las partes no se alcanza un acuerdo común para la determinación del disfrute, la persona trabajadora podrá solicitar la resolución del conflicto mediante procedimiento de judicial ante la Jurisdicción Social.

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Modificación unilateral de las vacaciones por parte de la empresa
La empresa, sin causa justificada no podrá imponer un periodo de vacaciones específico ni podrá modificar los periodos de vacaciones que habitualmente viene concediendo a las personas trabajadoras, es decir, no cabe la modificación unilateral por parte de la empresa de los periodos de disfrute de vacaciones.
Lo adecuado para esos casos sería tramitar un procedimiento individual o colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues la asiduidad del disfrute vacacional en el mismo periodo del año debe ser considerado como un derecho adquirido a favor de los trabajadores, debe entenderse como condición más beneficiosa, la libertad que la empresa ha entregado a las personas trabajadoras para elegir vacaciones, no pudiendo eliminarse sin el correcto procedimiento.
Incapacidad Temporal
Uno de los conflictos más habituales consiste en el cálculo y disfrute de las vacaciones si la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT).
El periodo de IT se considera tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, devenga vacaciones durante la situación de incapacidad. Asimismo, si durante el periodo de disfrute de las vacaciones sucede una baja de incapacidad de temporal, las vacaciones quedarán en suspenso, no imputando la incapacidad a las vacaciones anuales.
En todo caso, la persona trabajadora no perderá el derecho de disfrute de las vacaciones como consecuencia de su situación de incapacidad temporal, pues las vacaciones devengadas y no disfrutadas por una situación de incapacidad temporal o bien las generadas durante ese periodo, podrán disfrutarse una vez la persona trabajadora se encuentre de alta, pese a que sea fecha diferente al año natural de devengo y siempre y cuando no exceda más de 18 meses desde el final del año donde se generaron.

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Compensación económica de las vacaciones
El disfrute de las vacaciones es un derecho privativo de la persona trabajadora y que, en ningún caso puede ser compensado mediante prestación económica, a excepción de la resolución de contrato laboral por cualquier causa, en dicho supuesto la empresa sí está obligada al pago de las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute al término del contrato, así como a su cotización.
En definitiva, es importante señalar que la empresa y las personas trabajadoras deben ser plenas conocedores de la legislación y jurisprudencia actual a la hora de solicitar y conceder los periodos de vacaciones anuales, con el fin de evitar conflictos en su tramitación y lograr un correcto ambiente laboral.
