La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, tiene derecho a continuar en tal situación cuando es incluida en un ERTE
El Supremo establece que “no es posible suspender un contrato de trabajo por causa sobrevenida, ERTE, cuando el mismo ya estaba suspendido por una causa anterior, riesgo durante el embarazo”
(Imagen: E&J)
La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, tiene derecho a continuar en tal situación cuando es incluida en un ERTE
El Supremo establece que “no es posible suspender un contrato de trabajo por causa sobrevenida, ERTE, cuando el mismo ya estaba suspendido por una causa anterior, riesgo durante el embarazo”
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a la prestación que deben cobrar las trabajadoras que son incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando tienen reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo.
En síntesis, la Sala de lo Social ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que estable que, “no es posible suspender un contrato de trabajo por causa sobrevenida, ERTE, cuando el mismo ya estaba suspendido por una causa anterior, riesgo durante el embarazo”, y por tanto, la trabajadora que se encuentra en dicha situación tiene derecho a percibir el 100% de la prestación por riesgo durante el embarazo durante el tiempo que ha estado en ERTE, a pesar de que durante dicho periodo haya cobrado la prestación por desempleo.
El objeto de esta litis era determinar la posibilidad, o no, de suspensión de la prestación de riesgo durante el embarazo por la existencia de un posterior expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Es decir, si la trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce un ERTE que afecta al resto de la plantilla y ella es incluida en el mismo.
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