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Jurisprudencia

Condenada una comunidad de propietarios a impermeabilizar una terraza de uso privativo que hace de cubierta de una plaza de garaje 

El dueño de la plaza será indemnizado con casi 500 euros por los daños sufridos en su estacionamiento a raíz de las filtraciones de agua del elemento común

(Imagen: E&J)


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Condenada una comunidad de propietarios a impermeabilizar una terraza de uso privativo que hace de cubierta de una plaza de garaje 

El dueño de la plaza será indemnizado con casi 500 euros por los daños sufridos en su estacionamiento a raíz de las filtraciones de agua del elemento común

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Guadalajara ha condenado a una comunidad de propietarios a asumir la reparación de una terraza comunitaria de uso privativo de un piso que hace de cubierta de la plaza de garaje y que, debido a la fractura o deterioro de la lámina impermeabilizadora de la terraza-patio de la vivienda se originan de forma continuada cada vez que llueve filtraciones de aguas que causan manchas de humedad en el paramento horizontal de la plaza de garaje.

Como consecuencia de dicho fallo judicial, la comunidad tendrá que realizar las obras de reparación de la terraza en la zona que hace de cubierta de la plaza de garaje, con picado de solados y recrecido de morteros y sustitución de láminas impermeabilizantes con posterior colocado de solados, valoradas en 1.500 euros. Asimismo, la comunidad y su aseguradora tendrán que indemnizar de manera solidaria al propietario de la plaza de garaje con 487 euros, más intereses.

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Los daños en la cubierta causaban filtraciones de agua en el techo de la plaza de garaje

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el propietario de la plaza de garaje acudiera a la vía judicial demandando a la comunidad de propietarios después de que tanto ésta como su aseguradora se negasen a asumir la reparación de la cubierta que estaba causando las filtraciones de agua en el techo de la plaza de garaje.

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La comunidad y su aseguradora rechazaron el siniestro alegando que quien tenía que asumir la reparación eran los dueños de la vivienda ubicada encima de la plaza de garaje por cuanto en dicha terraza comunitaria de uso privativo se había ejecutado por los propietarios una ampliación de la vivienda sin permiso de la comunidad de propietarios y, como consecuencia de las referidas obras, el sumidero quedó tapado y se instaló un sumidero lineal a continuación de la nueva fachada.

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Guadalajara, por su parte, ha fallado a favor del propietario de la plaza de garaje y, estimando la demanda interpuesta por este, condena a la comunidad de propietarios a reparar la terraza-patio comunitaria de uso privativo en la zona que hace de cubierta de la plaza de garaje.

La cubierta del edificio es un elemento común, por lo que la comunidad es la responsable de ejecutar las obras

El Juzgado señala que, en efecto, “existió una modificación en la morfología del edificio y trazado de las instalaciones generales de desagüe del mismo por ampliación de vivienda en la terraza-patio” que hace de cubierta de la plaza de garaje del demandante y, que para estas ampliaciones se realizaron obras en el patio sin la aprobación de la comunidad de propietarios.

Sin embargo, la comunidad no ha presentado ningún documento de reclamación contra los dueños del piso ni en el Ayuntamiento, es decir, aunque la comunidad de propietarios no dio permiso para que se realizaran las obras en la terraza-patio que hace de cubierta en la plaza de garaje, tampoco mostró su disconformidad con ello, ya que no consta ningún acuerdo comunitario frente a los propietarios ni tampoco han sido requeridos para que deshagan las obras.

Asimismo, tampoco se ha probado en el procedimiento la fecha en la que se realizaron dichas obras que modificaron la configuración de la terraza, ni se ha demostrado que las filtraciones se deban a un mal uso de la terraza, ni tampoco se ha acreditado que las obras que se hicieron en la vivienda hubieran menoscabado la seguridad del edificio.

(Imagen: E&J)

Por todo ello, ante la indeterminación sobre la fecha de ejecución de trabajos y ante la ausencia de acuerdos o requerimientos de la comunidad de propietarios, el Juzgado entiende que no se puede estimar la falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada. Y, al ser la terraza un elemento común al ser la cubierta de la plaza de garaje, la comunidad de propietarios es la responsable de ejecutar las obras de conservación del inmueble conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.

“Es por ello que concluimos que el responsable directo de los daños trata de la comunidad de propietarios al tratarse de elementos comunes del edificio y porque hasta la fecha, no existe documento de reclamación contra esa vivienda por modificaciones”, dictamina el Juzgado.

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