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Jurisprudencia

Condenada por invadir la zona común de la rodadura del garaje al aparcar 

La invasión del vial comunitario dificulta el estacionamiento del vehículo de la plaza contigua

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenada por invadir la zona común de la rodadura del garaje al aparcar 

La invasión del vial comunitario dificulta el estacionamiento del vehículo de la plaza contigua

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena impuesta a una vecina de una comunidad de propietarios, titular de una plaza de garaje, por invadir la zona común de la rodadura de la zona de aparcamiento de la comunidad de al estacionar sus vehículos.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la mujer viene invadiendo de manera habitual parte de la zona común de rodadura del garaje de la comunidad para utilizar su plaza de aparcamiento, de forma que estaciona una motocicleta y dos vehículos de grandes dimensiones. Como justificación por su actividad concurrente, alega que dicha invasión de la zona común está motivada por el hecho de que su plaza de aparcamiento tiene un defecto de superficie de 1,32 metros que le deben ser añadidos.

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El problema es que su actividad resulta notoriamente molesta para el propietario de la plaza de aparcamiento contigua, quien ve dificultado el uso de su plaza porque la invasión por parte de la actora de la zona de rodadura hace que le resulte gravemente difícil poder estacionar su turismo en su plaza de garaje al no disponer del espacio suficiente para maniobrar y estacionar el turismo.

(Imagen: E&J)

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La invasión de la zona común dificulta el uso que otros propietarios pueden hacer de sus plazas de aparcamiento

El conflicto vecinal entre estos dos propietarios de las plazas de garaje ha llegado hasta los tribunales, que han fallado a favor del titular de la plaza de garaje que se ve perjudicado por la invasión de la zona común de la rodadura. Y ello porque la invasión del vial comunitario por uno de los vehículos de la demandada dificulta el estacionamiento del vehículo de la plaza contigua, “al interferir con el radio de giro del mismo”, señala la Audiencia Provincial de Málaga conforme a lo apreciado en el informe pericial.

El tribunal malagueño argumenta que, el hecho de que una plaza de aparcamiento tenga menor superficie que la consta en el registro no justifica que el propietario de dicha plaza ocupe zonas comunes en perjuicio de otros propietarios, y menos aun cuando el titular de dicha plaza utiliza la misma para aparcar varios vehículos, como ocurre en el presente caso en el que la propietaria demandada llega a estacionar dos coches y una motocicleta, “dejando además un espacio de aproximadamente un metro entre un turismo y otro para poder abrir la puerta del conductor al existir un pilar”.

En consecuencia, como la actora está haciendo un uso indebido de las zonas comunes de manera que perjudica a otro propietario y le impide utilizar esa misma zona común según derecho, ha sido condenada a que cese de inmediato con la invasión que viene realizando de manera continuada de la zona común fuera del perímetro que delimita su zona de aparcamiento, debiendo aparcar de ahora en adelante sus vehículos dentro del perímetro de su plaza, delimitado por líneas horizontales pintadas en el suelo de color blanco.

Pues, reseñando al Tribunal Supremo, la AP de Málaga recuerda que “el comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia, lo que se da en el caso de autos”.

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