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Jurisprudencia

Despedida por hacer un justificante falso de asistencia al dentista a su pareja

Intentó acreditar de manera fraudulenta que el hombre había acudido a la clínica cuando éste no era paciente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedida por hacer un justificante falso de asistencia al dentista a su pareja

Intentó acreditar de manera fraudulenta que el hombre había acudido a la clínica cuando éste no era paciente

(Imagen: E&J)

Despedida disciplinariamente una trabajadora de una clínica dental por elaborar un justificante de asistencia falso para su marido, quien ni siquiera era cliente de la citada clínica.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia de este despido disciplinario al considerar que, a pesar de que la trabajadora estuviera embarazada en el momento en el que se produjo la extinción laboral —siendo la empleadora conocedora de esta situación—, la decisión de la empresa de finalizar la relación laboral no tuvo causa en un factor discriminatorio (la existencia del embarazo y la futura situación de incapacidad temporal), sino que el despido se ampara en la actuación de la empleada y en el incumplimiento de sus obligaciones laborales.

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Pues, la creación de un justificante falso de asistencia, elaborado en nombre de otra persona —en este caso aparecía como firmante el doctor titular de la clínica—, constituye la comisión de una falta de carácter muy grave de transgresión de la buena fe contractual y de abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

(Imagen: E&J)

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El justificante fue enviado a una cuenta de correo electrónico de la que es titular el marido de la trabajadora

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora prestaba servicios laborales en una clínica dental como auxiliar, hasta que el día 5 de enero la empresa le comunicó por escrito la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias. Los hechos que se le imputaban en la carta de despido guardaban relación con la elaboración de un justificante de asistencia falso que correspondería, supuestamente, a uno de los pacientes de la clínica y que habría sido elaborado, supuestamente, por el doctor titular de la clínica al aparecer el mismo como persona firmante del documento.

El documento en formato pdf fue encontrado por una de las doctoras de la clínica, concretamente, para quien presta servicios como auxiliar la actora. Un día de diciembre que la doctora accedió al ordenador portátil que tiene en la consulta (desde el que se creó el justificante falso en cuestión) observó un documento en el dispositivo que le llamó la atención porque no había sido elaborado por ella. El contenido de dicho documento era un justificante de asistencia a la clínica dental en virtud del cual se acreditaba que un hombre había acudido allí supuestamente el lunes 7 de diciembre.

Dicho justificante llamó especialmente la atención de la doctora por varios motivos: el primero, como ya se ha mencionado, porque no había sido generado por ella; el segundo que el día 7 de diciembre no fue lunes como indicaba el justificante, sino jueves; el tercero, que el día 7 de diciembre la clínica dental permaneció cerrada con motivo del puente de la Inmaculada; y, por último, lo más relevante e importante, que el hombre que aparecía como asistente de la clínica en el justificante no era paciente ni ha sido nunca cliente de la clínica dental.

Ante tal situación, y resultando que las únicas personas que acceden al ordenador portátil desde el que se creó el documento en cuestión era la doctora y la auxiliar (aunque la única persona que tiene permitido acceder al correo electrónico era la médica), la doctora preguntó a la actora por la emisión de ese documento, ante lo cual ésta negó haber sido ella quien creó dicho documento. Ante tal respuesta, la médica preguntó a las otras personas que prestan servicios en la clínica dental (el titular de la misma y su auxiliar) quienes negaron haber elaborado y conocer el referido justificante.

Posteriormente, la médica comprobó que en la carpeta ‘Papelera’ de la cuenta de correo electrónica genérico de la clínica dental existía un correo electrónico enviado a la cuenta de correo electrónico del supuesto paciente y al cual se adjuntaba el documento justificante. Dicha cuenta de correo receptora resultó familiar a la doctora y, ante las sospechas de que el supuesto paciente que había acudido a la clínica y para quien se había elaborado el justificante de asistencia era el marido de la trabajadora, ingresó en su perfil de la red social de Facebook (donde tiene agregada a la auxiliar de la clínica) y verificó que la cuenta de la red social Facebook asociada al correo electrónico al que se envió el justificante era la del marido de la actora. En cualquier caso, la médica tenía conocimiento de que esa persona es el marido de la trabajadora porque ésta se lo había comentado expresamente en diferentes ocasiones.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario es procedente

Tras las sospechas antes descritas y con el fin de obtener un conocimiento completo de todo lo anterior, se llevó a cabo una pericial informática por parte de un experto informático. Tras obtener los resultados, la empresa se reunió con la auxiliar para comunicarle las imputaciones que había contra ella, no obstante, ésta no realizó alegaciones que desvirtuasen dichas imputaciones, sino que, por el contrario, en la reunión mantenida con la doctora y el doctor titular de la clínica dental reconoció los hechos.

Para la empresa, la actuación de la trabajadora —la elaboración de un documento con el cual pretendía justificar de manera fraudulenta que una persona que no era cliente de la clínica dental había acudido a la misma—, suponía la comisión de un incumplimiento tipificado como falta muy grave en el artículo 58. 3. c) del Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, dicho incumplimiento también se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 54. 2. d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

“La anterior actuación por su parte, además de ser un incumplimiento gravísimo de sus obligaciones laborales, y aparte de suponer una clara falsificación de documento (con las implicaciones legales que ello podría tener), quiebra de manera total y manifiesta la confianza depositada en usted. Y ello, teniendo en cuenta además los gravísimos perjuicios que podrían ocasionarse a la clínica dental por el hecho de haberse emitido un justificante de asistencia falso”, indicó la empresa en la carta de despido disciplinario.

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