Procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó a que la empresa registrara sus pertenencias al finalizar el turno de trabajo
Los registros esporádicos por las sospechas de hurtos son legítimos y no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando respeten la dignidad e intimidad de éstos
(Imagen: E&J)
Procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó a que la empresa registrara sus pertenencias al finalizar el turno de trabajo
Los registros esporádicos por las sospechas de hurtos son legítimos y no vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, siempre y cuando respeten la dignidad e intimidad de éstos
(Imagen: E&J)
Cuando la empresa tiene sospechas de que existe hurto de material o herramientas, es legítimo que instaure la práctica de registrar las mochilas o las taquillas de los trabajadores, siempre y cuando estos controles se realicen de la manera menos invasiva posible, cumpliendo las garantías de presencia de miembros de la representación de los trabajadores y respetando los derechos fundamentales a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de un empleado que se negó hasta en dos ocasiones a enseñar a los vigilantes de seguridad de la empresa lo que había dentro de su mochila.
Para la Sala de lo Social, la conducta del trabajador constituyó un acto de desobediencia que impidió a la empresa ejercitar su legítimo derecho a la protección del patrimonio empresarial, amparado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

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Despedido disciplinariamente por negar a abrir su bolsa
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), tras la existencia de hurtos de material y herramientas propiedad de la mercantil, la dirección empresarial decidió realizar registros esporádicos y sin previo aviso en las pertenencias de las personas trabajadoras coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo. Estos registros se practicaban únicamente a las personas que portaban mochilas o bolsas, eran realizados por personal de seguridad contratado por la empresa y en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales así como de los y las delegadas de personal.
Así, cuando se procedía a efectuar un registro, el vigilante de seguridad solicitaba a los trabajadores que portaban mochila o bolsa la apertura de la misma y, con la ayuda de una linterna, visualizaba su interior, sin manipular el contenido y, como mucho, solicitaba a su propietario que removiese el interior si hay objetos voluminosos que obstaculizan la visión (ropas, etc.).
En uno de esos registros esporádicos realizados a la finalización del turno de tarde, y como consecuencia de existir indicios de la posible falta de herramientas, el vigilante de seguridad —en presencia del representante del comité de empresa y de la responsable de seguridad— solicitó a los trabajadores que abandonaban el recinto para dirigirse a los vestuarios que abrieran sus bolsas y mochilas, y los que no llevaban ninguna de ellas no fueron objeto del registro. Cuando le llegó el turno a uno de los empleados, éste se negó rotundamente a abrir su bolsa diciendo que no iba a abrirla ni a enseñar lo que llevaba.
Minutos más tarde, cuando ese mismo trabajador procedía a abandonar la empresa, se encontró con otro vigilante de seguridad que le volvió a requerir que abriera su bolsa para inspeccionarla—al igual que se lo iba pidiendo a todos los trabajadores que llevaban bolsos o mochilas—, pero el actor volvió a negarse a hacerlo, siendo éste el único miembro de toda la plantilla laboral que se negó al registro.
La empresa, por su parte, tras instrucción de expediente contradictorio, comunicó por carta al trabajador su despido disciplinario.
El trabajador objeto del despido impugnó el mismo en la vía judicial al considerar que el mismo debía declararse improcedente por cuanto el registro realizado por la empresa no estaba justificado ni era proporcional porque no existía una certeza de sustracción del patrimonio empresarial y, además, a su juicio se trababa de un registro ilegal y falto de garantías que vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por lo que su negativa a someterse a dicho registro no alcanzaba el umbral de gravedad y culpabilidad requerido para que la empresa le aplicara la máxima sanción laboral, el despido.
No obstante, la justicia ha desestimado la demanda del empleado y ha declarado la procedencia del despido disciplinario, así como la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales en el mismo.

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No se vulneró el derecho a la intimidad porque el registro era lícito
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón han coincidido en que el registró efectuado por la empresa fue lícito, sin que el mismo constituyera una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de las personas trabajadoras.
Pues, las empresas están legitimidad para llevar a cabo registros cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de las personas trabajadoras, siempre y cuando dichos registros respeten, en todo momento, la dignidad e intimidad de los empleados. Y esta legitimidad viene amparada en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”.
En el presente caso examinado, la empleadora no practicaba diariamente los registros, sino que lo hacía de manera puntual y existiendo motivos de sospecha de huerto de material o herramientas propiedad de la mercantil. Esos registros se practicaban dentro de las instalaciones de la empresa y al finalizar el turno de trabajo, y solo sobre los trabajadores que portaban bolsas o mochilas. Estas circunstancias sobre la mecánica del registro evidencian a la Sala de lo Social que “no se trataba de un registro exhaustivo o muy invasivo que afectara a los enseres personales”.
En consecuencia, el control contaba con un fin legítimo amparado por el artículo 18 ET para proteger el patrimonio de la empresa, siendo la medida necesaria y mínimamente invasiva, solo a los efectos pretendidos —inspección visual sin manipulación del contenido de tales bolsas—, y cumpliendo la empresa al practicar dicha medida con las garantías de presencia de miembros de la representación de los trabajadores. Por tanto, no existió vulneración del derecho fundamental del trabajador a la dignidad ni se infringió el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, respecto a la procedencia del despido, el Tribunal Superior de Justicia señala que la negativa del trabajador hasta en dos ocasiones de negarse a abrir la bolsa que portaba y enseñar a los vigilantes de seguridad lo que había dentro de ella constituye “un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa”. Por ello, para los magistrados, el proceder del trabajador constituía un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido.
Pues, a pesar de que el registro se realizó en condiciones respetuosas con la legalidad ordinaria y los derechos fundamentales de los trabajadores, el empleado, con su negativa, impidió “el adecuado control de seguridad y patrimonio ante sospechas de actos contrarios a tales bienes, control permitido por la norma estatutaria”.

