El error de Lidl: dio de baja en la Seguridad Social a un trabajador que faltó 6 días a trabajar y tendrá que readmitirle por no haberle despedido disciplinariamente
En lugar de hacer uso de su potestad disciplinaria y sancionar con el despido al trabajador, optó por interpretar que el empleado, con sus ausencias, lo que quería era dimitir
(Imagen: Lidl)
El error de Lidl: dio de baja en la Seguridad Social a un trabajador que faltó 6 días a trabajar y tendrá que readmitirle por no haberle despedido disciplinariamente
En lugar de hacer uso de su potestad disciplinaria y sancionar con el despido al trabajador, optó por interpretar que el empleado, con sus ausencias, lo que quería era dimitir
(Imagen: Lidl)
La empresa Lidl ha sido condenada a optar entre readmitir a un trabajador al que dio de baja en la Seguridad Social por ausentarse injustificadamente varios días a su puesto de trabajo, o a indemnizarle con más de 2.000 euros.
¿La razón de ello? Pues, a pesar de que el convenio colectivo de Lidl prevé que la empresa pueda despedir disciplinariamente a las personas trabajadoras que falten más de dos días a trabajar sin haber aportado justificación alguna de esa ausencia, en esta ocasión, Lidl cometió un error bastante común: en lugar de poner fin a la relación laboral por medio de ejecutar un despido disciplinario, dio de baja directamente al trabajador en la Seguridad Social, al entender que sus ausencias suponían una renuncia voluntaria del puesto de trabajo.
La consecuencia directa de esta forma de actuar de la mercantil es que la justicia haya declarado que se produjo un despido improcedente y, por ende, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, o bien, a ser indemnizado por la finalización del contrato. Y ello porque no consta acreditada que hubiera “una voluntad del trabajador de poner fin al contrato de trabajo”; sino que lo único que consta acreditado es que Lidl, en lugar de hacer uso de su potestad disciplinaria para sancionar con el despido disciplinario al empleado, decidió “de una manera muy arriesgada (…) por su cuenta interpretar que lo que quería el actor era dimitir”.

(Imagen: E&J)
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Lidl cursó su baja en la empresa con motivo de abandono del puesto de trabajo
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador prestaba servicios para Lidl desde el año 2022 como cajero-reponedor, hasta que en septiembre de 2024 fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa por faltar injustificadamente durante 6 días a trabajar. Como consecuencia de este hecho, el empleado demandó al supermercado alegando que había sido objeto de un despido improcedente, ya que él nunca había manifestado su intención de resolver su contrato, sino que no había acudido a trabajar por los dolores que padecía tras haber sufrido un accidente laboral que el supermercado se negó a registrar.
En la demanda el trabajador alegaba que había sufrido una caída en el centro de trabajo mientras prestaba servicios, y que la empresa no emitió parte de accidente laboral y su gerente intentó ocultar la gravedad del incidente, lo que creó en el actor un malestar importante con la empresa. Y, a pesar de que no acudió al médico para solicitar un parte de incapacidad temporal, sentía malestar por la forma de gestión y trato de sus superiores, por lo que no fue a trabajar durante 6 días ni justificó ante la empresa tales ausencias, a pesar de que Lidl le apercibió hasta en dos ocasiones que justificase sus ausencias laborales.
Ante esta situación —la ausencia al puesto de trabajo sin aportar motivo alguno que justificara su inasistencia—, el supermercado optó por dar de baja en la Seguridad Social al trabajador por abandono del puesto de trabajo.
El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad a al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 2.477 euros.
La sentencia fue recurrida en suplicación por Lidl, defendiendo que, del comportamiento del empleado podía inferirse un desistimiento táctico del contrato de trabajo.
No obstante, el recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, al entender que —tal y como valoró acertadamente la sentencia de instancia—, “en este caso no puede hablarse de abandono del puesto de trabajo o dimisión tácita, sino de una conducta incumplidora del trabajador que podría haber sido objeto en su caso de un despido disciplinario”.

(Imagen: Lidl)
Lidl se equivocó al no hacer uso de su potestad disciplinaria
respecto a si las ausencias injustificadas del trabajador pueden, por sí solas, considerarse una dimisión del trabajador, como causa de extinción del contrato del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), los magistrados han recordado que “el llamado abandono, materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no es algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión, sino que se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato”.
En este sentido, la Sala ha citado la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “La dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance”.
Pues bien, en el presente caso el trabajador dejó de acudir a trabajador, de manera injustificada, un total de 6 días laborables y, a pesar de que no justificó en ningún momento esas ausencias a pesar de los requerimientos de la empresa, no consta acreditado que el empleado manifestara expresamente, siquiera verbal, en momento alguno que no quería volver a trabajar para Lidl; igual que “tampoco constan actos claramente concluyentes de un deseo de poner fin a la relación laboral con Lidl”, como podría haber sido que el actor hubiera empezado a trabajar para otra empresa.
Por tanto, la decisión que tomó el supermercado de proceder a dar de baja en la Seguridad Social al trabajador por abandono del puesto de trabajo, en lugar de ejercitar su potestad disciplinaria de sancionarle con el despido disciplinario —ya que el convenio colectivo de la empresa contempla como falta muy grave y sancionable con el despido faltar más de dos días al trabajo, sin causa justificada, en un periodo de un mes—, fue una decisión arriesgada y errónea empresarialmente hablando.

