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El Supremo refuerza el consentimiento informado para las entradas de la Inspección Tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido

El anexo informativo es insuficiente para acreditar por sí solo un consentimiento “informado” en términos constitucionales; es necesario que conste expresamente la posibilidad de negar y revocar el consentimiento

(Imagen: Agencia Tributaria)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo refuerza el consentimiento informado para las entradas de la Inspección Tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido

El anexo informativo es insuficiente para acreditar por sí solo un consentimiento “informado” en términos constitucionales; es necesario que conste expresamente la posibilidad de negar y revocar el consentimiento

(Imagen: Agencia Tributaria)

La sentencia número 328/2026 dictada por el Tribunal Supremo, de 17 de marzo de (Sala Tercera, Sección Segunda) resuelve un recurso de casación interpuesto por una mercantil contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (Málaga) que había confirmado, en lo esencial, la regularización practicada por Hacienda en IVA (ejercicios 2014 a 2017) derivada de una actuación inspectora, si bien había anulado la sanción.

El núcleo del recurso se centra en la validez constitucional del consentimiento prestado por el representante legal de la sociedad para permitir la entrada de la Inspección en un espacio considerado domicilio constitucionalmente protegido, y en concreto si ese consentimiento puede reputarse “libre e informado” cuando el anexo informativo entregado no indicaba expresamente la posibilidad de negar o revocar dicho consentimiento.

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