La justicia falla a favor de un padre y desahucia a una hija de la vivienda familiar
A pesar de que la madre dio consentimiento para que viviera en el inmueble, el padre, como copropietario, está legitimado para presentar la demanda de desahucio por precario en beneficio de la comunidad ganancial
(Imagen: E&J)
La justicia falla a favor de un padre y desahucia a una hija de la vivienda familiar
A pesar de que la madre dio consentimiento para que viviera en el inmueble, el padre, como copropietario, está legitimado para presentar la demanda de desahucio por precario en beneficio de la comunidad ganancial
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El Tribunal Supremo falla a favor de un progenitor y ordena a la hija de éste, mayor de edad, a que abandone la vivienda en la que reside con su padre y de la cual se niega a marcharse a pesar de que el progenitor le ha pedido en reiteradas ocasiones que se traslade a vivir a otro lugar.
La Sala de lo Civil entiende que, aunque la vivienda pertenece a partes iguales tanto a la madre como al padre, quienes están divorciados, y pese a que la progenitora de consentimiento a la hija para que resida en la vivienda de la que también es copropietaria, el padre tiene legitimación para presentar una demanda sobre desahucio por precario contra la hija —quien es un tercero ajeno a la comunidad y no ostenta título alguno—, siempre y cuando dicha demanda no se presente en provecho exclusivo ni en uso excluyente respecto de la otra comunera, sino que la finalidad de la demanda sea proteger la comunidad ganancial a la que pertenece el inmueble.
En consecuencia, en las comunidades postgananciales, el cotitular que ostenta la posesión tiene legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario frente a un tercero autorizado por el otro cotitular.

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El caso
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un padre presentara una demanda de desahucio por precario frente a su hija, mayor de edad, solicitando que la justicia declarase que ésta no tiene derecho a ocupar la vivienda.
El matrimonio contraído por los progenitores y formado bajo el régimen económico de gananciales había adquirido dos viviendas, pero cuando decidieron poner fin al matrimonio, acordaron que, aunque el uso del domicilio familiar no se atribuiría a ninguno hasta que no se disolviera la sociedad ganancial, el hombre residiría en dicha vivienda, mientras que la mujer viviría en el otro inmueble también ganancial.
El problema llegó cuando en el año 2020, la hija mayor se personó en el que fuera domicilio familiar con la excusa de pasar unas vacaciones, sin embargo, transcurrido un mes le confesó a su padre —que conforme al acuerdo alcanzado en la disolución matrimonial residía en esa vivienda— su intención de quedarse, lo que éste consintió. Pero con el paso del tiempo la relación entre padre e hija se fue deteriorando progresivamente, dada la incompatibilidad de caracteres y el horario laboral del padre, al extremo de resultar imposible la convivencia, lo que motivó que éste le pidiera en reiteradas ocasiones que abandonara la vivienda y se trasladara a vivir otro lugar, a lo que la hija se negó alegando que su madre, la otra copropietaria de la vivienda, le permitía residir en el inmueble.
Ante el caso omiso de la hija de abandonar el domicilio, el progenitor acudió a la vía judicial, presentando contra su hija una demanda sobre desahucio por precario. El demandante afirmaba en la demanda que es titular en proindiviso y que desde el año 2018 —cuando el matrimonio se separó— goza del uso exclusivo de la referida vivienda por acuerdo con su excónyuge.
En la demanda señalaba que su hija había convertido la convivencia en una pesadilla al no respetar su horario de descanso, celebrar fiestas y presentarse en casa con amigos a altas horas de la noche, lo que ha provocado continuos enfrentamientos verbales y situaciones de tensión y agresividad entre ellos, hasta el punto de tener que solicitar la presencia de una patrulla de los Mossos de Escuadra.

(Imagen: E&J)
La AP de Barcelona apreció falta de legitimación del progenitor para expulsar a la hija
La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Coloma de Gramanet, que condenó a la demandante a dejar “libre, vacua y expedita” la finca, con apercibimiento de lanzamiento, y a la entera disposición de su progenitor.
No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar dictó un nuevo fallo judicial por el que desestimaba la demanda sobre desahucio.
La Audiencia Provincial (AP) apreció falta de legitimación activa por parte del progenitor para desalojar a su hija, y al mismo tiempo también aprecio falta de legitimación pasiva de la hija para ser obligada a marcharse del hogar, y ello en base a que la sentencia de divorcio no atribuyó el uso de la vivienda a ninguno de los cónyuges, “de manera que la circunstancia de que el esposo permaneciera en la misma y la esposa se mudara a otra responde a una simple situación de hecho, lo que hace necesario el acuerdo de la comunidad. Al no haberse adoptado dicho acuerdo, el actor carece de legitimación para pretender expulsar del inmueble a su hija, que tampoco tiene legitimación pasiva para ser obligada a marcharse”, razonó el tribunal provincial.
Es decir, para la Audiencia Provincial el padre no tenía legitimación para desalojar a la hija de la que fue la vivienda porque la comunidad ganancial no había celebrado ningún acuerdo que legitimase al hombre a reclamar el uso exclusivo del que fue el hogar familiar.
Uno de los copropietarios puede instar la acción de desahucio en beneficio de la comunidad ganancial, aunque el otro se oponga
Contra dicha sentencia el progenitor interpuso recurso de casación por infracción legal del artículo 394 y 398.III del Código Civil (CC).
Respecto a la primera infracción, el recurrente alegaba que, en relación con la legitimación activa de un comunero, él había instado el desahucio por precario de un tercero sin título en beneficio de la comunidad a la que pertenece, no en interés exclusivo y excluyente, ya que “cuando uno de los titulares quiere echar de una vivienda a una tercera persona, incluso si actúa con la oposición del otro, esto redunda en beneficio de la comunidad”.
Y respecto al segundo motivo, el recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial vulnera el artículo 398, párrafo 3, del Código Civil, al considerar que el actor carece de legitimación activa para presentar la demanda de desahucio por precario al no haber alcanzado la comunidad ganancial —los dos cónyuges— ningún acuerdo que legitimase a uno de ellos a pretender el uso exclusivo de la que fue la vivienda familiar.
Es decir, contra lo que se argumenta en la sentencia recurrida, el recurrente alega que el matrimonio sí acordó desde la separación de hecho en el año 2018 que el actor estableciera allí su domicilio habitual y que su exesposa residiera en la otra vivienda que también forma parte de la comunidad ganancial, y ese acuerdo se mantuvo con posterioridad al divorcio, a la espera de la liquidación. Y aunque dicho acuerdo no estableció un uso exclusivo ni excluyente del inmueble, ello no le impide al actor presentar la demanda de desahucio —con legitimación para ello y en defensa del interés que le corresponde sobre el elemento común para conservar en perfecto estado el mismo— contra un tercero que “sin legitimación alguna, está perturbando y, de forma abusiva, impidiendo el pacífico uso del mismo”, defendía el recurrente.

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Cualquiera de los cotitulares puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad postganancial
Llegados a este punto, ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que ha tenido que determinar si el progenitor, copropietario de la vivienda, tiene legitimación activa para instar el desahucio por precario de la hija mayor de edad que reside en la vivienda y que se niega a abonar la misma o, si por el contrario, el progenitor carece de legitimación para accionar dicha demanda porque la otra comunera, la madre, otorga permiso a la hija para habitar el inmueble.
Pues bien, los magistrados del Alto Tribunal han fallado a favor del padre y en consecuencia, ha condenado a la hija del matrimonio a abandonar la vivienda que fue familiar y en la que reside su progenitor hasta que se liquide la comunidad ganancial.
El Tribunal Supremo (TS) entiende que, cualquiera de los comuneros tiene legitimación para ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, siempre que no se demuestre una actuación en provecho exclusivo de quien acciona, lo que no es el caso porque la acción de desahucio promovida por el padre está planteada frente a su hija, quien es un tercero ajeno a la comunidad y no ostenta título alguno.
Es decir, con dicha demanda el progenitor no solicita ni se pretende un provecho exclusivo de la vivienda, ni tampoco un uso excluyente respecto de la otra comunera, sino que lo único que pretende en beneficio de la comunidad a la que pertenece es que se desaloje del inmueble a la hija que reside en él y que se niega a marcharse.

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre la legitimación activa del cotitular de la comunidad postganancial que tiene el uso de la vivienda para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a un tercero.
Al respecto entiende que cada cotitular de la sociedad de gananciales está legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario respecto de un tercero, sin necesidad del acuerdo o autorización del otro cotitular, e incluso con la oposición del mismo, siempre que actúe en beneficio de la comunidad o conforme al título que resulte de la voluntad de las propias partes.
“En este sentido, desde el momento en que cada excónyuge detenta, por acuerdo entre los dos, la posesión de una de las dos viviendas titularidad de la comunidad postganancial integrada por ambos, la legitimación activa se refuerza en la medida que la actuación del tercero, autorizada o no por el cotitular no poseedor, afecta directamente a la posesión ejercida por el otro cotitular en los términos acordados por las partes, incidiendo negativamente en su alcance y desarrollo”, señalan los magistrados.
Y, en cuanto a la legitimación pasiva de la hija para marcharse de la vivienda a pesar de tener permiso de su madre, copropietaria del inmueble, para residir en él, la Sala de lo Civil argumenta al respecto que “no es posible hablar de título alguno que legitime la posesión de la demandada, quien, en consecuencia, está pasivamente legitimada para soportar la acción ejercitada”.
Además, el Tribunal entiende que, en el presente caso, al dar consentimiento la progenitora y copropietaria del inmueble a la hija para residir en él a pesar de que se acordó entre el matrimonio que en esa vivienda residiría el hombre mientras la mujer residiría en la otra, también ganancial, “lo que subyace es un abuso de derecho por parte de la cotitular que, repartida la posesión de las viviendas, cede a un tercero el supuesto uso que pudiera corresponderle en la que se asigna al otro cotitular, de forma que la posesión que detenta, y que tiene perfecto derecho a compartir hasta que se proceda a la liquidación —y aún después, si se le adjudica—, permanece incólume, mientras que la atribuida a su excónyuge queda coartada”.

