El Supremo interpreta por primera vez la reforma del hurto de 2026 y aclara cómo operará la nueva multirreincidencia
Dos botellas de whisky JB valoradas en 32,38 euros, hurtadas en Mercadona, han servido al Tribunal Supremo para pronunciarse sobre una de las reformas penales más recientes del Código Penal
(Imagen: E&J)
El Supremo interpreta por primera vez la reforma del hurto de 2026 y aclara cómo operará la nueva multirreincidencia
Dos botellas de whisky JB valoradas en 32,38 euros, hurtadas en Mercadona, han servido al Tribunal Supremo para pronunciarse sobre una de las reformas penales más recientes del Código Penal
(Imagen: E&J)
La Sala Segunda ha aprovechado un recurso por hurto para fijar los primeros criterios interpretativos sobre la Ley Orgánica 1/2026, en vigor desde el pasado 10 de abril., descartando que la nueva regulación beneficie a un multirreincidente condenado por tres delitos menos graves, pero aprovecha el caso para aclarar cómo deberá aplicarse la reciente reforma del Código Penal. Por lo que esta sentencia de especial interés para la interpretación de la reciente reforma del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
Aunque el caso analizado se refiere a unos hechos cometidos en 2019, el Alto Tribunal aprovecha la resolución para pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas hace apenas unas semanas en los artículos 234 y 235 del Código Penal y fijar los primeros criterios sobre su aplicación práctica.
La sentencia [STS 352/2026, de 20 de mayo (ROJ: STS 2150/2026; ECLI:ES:TS:2026:2150)] resuelve el recurso de casación interpuesto por un acusado condenado por intentar sustraer dos botellas de whisky valoradas en 32,38 euros de un supermercado de Barcelona. El condenado alegaba que no procedía aplicar la agravación prevista para los supuestos de multirreincidencia, pese a acumular tres condenas firmes anteriores por delitos menos graves de hurto.
Sin embargo, más allá del caso concreto, el interés jurídico de la resolución reside en que el Supremo analiza expresamente la incidencia de la reciente reforma penal y aclara varias cuestiones que previsiblemente serán objeto de debate en los tribunales durante los próximos años.
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La reforma no beneficia al condenado
Uno de los aspectos examinados por la Sala consiste en determinar si la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2026 podría resultar más favorable para el recurrente y, por tanto, aplicarse retroactivamente conforme al artículo 2.2 del Código Penal. La respuesta del Tribunal es negativa. Los magistrados concluyen que el acusado había sido condenado con anterioridad por al menos tres delitos menos graves de hurto, circunstancia que determina igualmente la aplicación del artículo 235.1.7.º del Código Penal tanto bajo la legislación vigente cuando ocurrieron los hechos como tras la reforma de abril de 2026. Por ello, la modificación normativa no altera la respuesta penal aplicable al caso.
La Sala señala expresamente que la regulación actual mantiene la misma penalidad para supuestos como el enjuiciado, por lo que no existe una ley posterior más favorable que justifique la revisión de la condena.

(Imagen: E&J)
Los criterios que fija el Supremo
La sentencia dedica un apartado específico a aclarar varias cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2026.
En primer lugar, distingue entre los mecanismos de multirreincidencia previstos en los artículos 234.2 y 235.1.7.º del Código Penal. Según explica el Tribunal, el primero permite tener en cuenta antecedentes por delitos leves y menos graves, siempre que al menos uno de ellos sea leve, mientras que el segundo únicamente computa condenas anteriores por delitos menos graves o graves.
En segundo lugar, aclara que las condenas firmes dictadas antes de la entrada en vigor de la reforma siguen siendo válidas para apreciar la multirreincidencia cuando el nuevo delito se cometa después del 10 de abril de 2026. Lo relevante no es la fecha de los antecedentes, sino el momento en que se produce el nuevo hecho delictivo.
Asimismo, el Tribunal destaca otra de las novedades introducidas por la reforma: la incorporación de un nuevo subtipo agravado para los hurtos de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o almacenamiento digital susceptibles de contener información personal.
Por último, la resolución también ofrece pautas sobre la interacción entre esta nueva agravación y los supuestos de multirreincidencia, cuestión que previsiblemente dará lugar a una importante litigiosidad en los próximos años.

(Imagen: Poder Judicial)
Una resolución con vocación interpretativa
Resulta llamativo que el Tribunal Supremo dedique una parte significativa de la sentencia a analizar una reforma que apenas llevaba cuarenta días en vigor cuando se dictó la resolución. Aunque los hechos enjuiciados son muy anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, la Sala considera necesario aclarar cómo debe interpretarse el nuevo régimen jurídico y si éste podría tener incidencia sobre situaciones anteriores.
De este modo, la sentencia trasciende el supuesto concreto y se convierte en una de las primeras resoluciones del Alto Tribunal que aborda de forma expresa las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2026, proporcionando una valiosa guía interpretativa para jueces, fiscales y abogados.
Con esta decisión, el Supremo confirma la condena impuesta al recurrente y refuerza la línea jurisprudencial favorable a la aplicación de los mecanismos diseñados por el legislador para combatir la delincuencia patrimonial reiterada, especialmente en aquellos supuestos en los que concurren múltiples antecedentes por delitos de la misma naturaleza.

