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Jurisprudencia

La acción de restitución de elementos comunes prescribe a los 30 años

Para el TS la pretensión de restituir un elemento común a su estado originario es una acción real y no meramente personal

Obreros desmontando una estructura en elementos de fachada

(Imagen: E&J)

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La acción de restitución de elementos comunes prescribe a los 30 años

Para el TS la pretensión de restituir un elemento común a su estado originario es una acción real y no meramente personal

Obreros desmontando una estructura en elementos de fachada

(Imagen: E&J)

Un tema que frecuentemente ha generado controversias jurídicas es el régimen de prescripción aplicable a las acciones ejercitadas en el ámbito del derecho de propiedad horizontal, específicamente en los supuestos en los que se solicita la retirada de una construcción realizada sobre un elemento común y se exige la restitución del inmueble a su estado originario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 534/2026, de 9 de abril, no considera que estas acciones solo sean reales si se dirigen estrictamente a recuperar la posesión usurpada.

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El fallo señala que la pretensión de restituir el derecho de propiedad de todos los comuneros sobre un elemento, como una terraza común, excede del ámbito de las acciones personales y se integra en la categoría de las acciones reales, al ir dirigida frente a quien aprovecha indebidamente un derecho real sobre un elemento común.

El Alto Tribunal resuelve en la citada sentencia que, cuando la pretensión incorpora la recuperación o restitución del derecho de propiedad que corresponde a los comuneros sobre un elemento común, la acción ejercitada no es meramente personal, sino de naturaleza real, por lo que queda sometida al plazo de prescripción de treinta años previsto en el artículo 1963 del Código Civil.

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