La empresa no puede condicionar el disfrute del permiso de cinco días para cuidar familiares a la acreditación de que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del enfermo
El Tribunal Supremo declara nula la práctica de una mercantil de exigir a sus empleados que demostrasen que eran los cuidadores principales del familiar que causó el permiso
(Imagen: E&J)
La empresa no puede condicionar el disfrute del permiso de cinco días para cuidar familiares a la acreditación de que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del enfermo
El Tribunal Supremo declara nula la práctica de una mercantil de exigir a sus empleados que demostrasen que eran los cuidadores principales del familiar que causó el permiso
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha reprendido a una empleadora que imponía a sus trabajadores, como condición para disfrutar del permiso de cinco días para cuidar familiares, que acreditasen que ellos eran los cuidadores principales del enfermo, que no había otro familiar que pudiera hacerse cargo, así como que indicasen la duración de la necesidad de cuidados.
La Sala de lo Social señala que esta práctica empresarial, consistente en exigir en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, cualquier requisito adicional al distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante, es nula.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que varios sindicatos demandasen a la empresa porque, cuando una persona trabajadora de la mercantil se ausentaba en virtud del permiso retribuido de cinco días por cuidado de un familiar por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización —regulado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET)—, la empleadora le requería a dicho trabajador documentación que acreditase este extremo para que tuviera derecho al disfrute.
Concretamente, la mercantil requería a los trabajadores que acreditasen la necesidad de cuidado y su duración, es decir, que son los cuidadores. En consecuencia, si no se acreditaba que el familiar enfermo requería un cuidado o que el trabajador era el cuidador, no se le otorgaba dicho derecho, ya que a juicio de la empresa carecía de sentido acogerse a este permiso retribuido cuando el mismo es exclusivamente para el cuidado del enfermo.
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El derecho al permiso no puede condicionarse a los requisitos que plantea la empresa
La Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos y declaró la nulidad de la práctica empresarial al ser la misma contraria a derecho, por cuanto el criterio empresarial de exigir requisitos con carácter general para el disfrute de este permiso es contrario a la normativa nacional.
La mercantil recurrió la sentencia, alegando que la modificación realizada por el Real Decreto-ley 3/2023 tenía como objeto la transposición de la Directiva 2019/1158, y en ésta el permiso está previsto para el «cuidador, para que este pueda atender al enfermo y por tanto ausentarse al trabajo de forma remunerada y por cinco días laborales», por lo que a juicio de la empresa resultaría contrario, a la voluntad de la norma que los trabajadores tengan derecho a cinco días de permiso retribuido por el solo hecho de ser familiares de una persona enferma, si no se va a dedicar atención a su cuidado, y podría realizarse por todos los familiares.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y declarado la firmeza de la sentencia recurrida.
Los magistrados del Alto Tribunal señalan al respecto que, “el cuidado efectivo de aquella persona que origina el permiso, no debe entenderse en sentido restrictivo, sino en sentido amplio, con el único límite de que el permiso no sea utilizado espuriamente para holganza, viajes o asuntos propios de la persona trabajadora en situación de permiso”.
Y ello por cuanto el permiso no solo tiene que estar vinculado con el cuidado de la persona correspondiente, sino que también que “su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero”.
En esta línea, el Supremo ha señalado que el legislador nacional no ha impuesto ninguna clase de justificación previa para el disfrute de este permiso, es decir, la norma nacional no exige ningún tipo de control adicional para el disfrute del permiso de cuidadores, por lo que el mismo sólo podrá limitarse por las normas generales que sobre el abuso de derecho y el fraude de ley establece el propio ordenamiento jurídico español.

