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Horas extras: tres sentencias del Tribunal Supremo que conviene conocer (de marzo y abril de 2026)

El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias muy recientes en torno a las horas extras que conviene conocer, destacando especialmente la relativa a la carga de la prueba en caso de incumplimiento del registro diario de jornada

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista y embajadora de la red IA+Igual




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Horas extras: tres sentencias del Tribunal Supremo que conviene conocer (de marzo y abril de 2026)

El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias muy recientes en torno a las horas extras que conviene conocer, destacando especialmente la relativa a la carga de la prueba en caso de incumplimiento del registro diario de jornada

(Imagen: E&J)

En torno a las horas extras (abono, configuración, compensación con despidos, registro de jornada…) existe una elevada conflictividad en la jurisdicción social. El Tribunal Supremo (TS) se acaba de pronunciar sobre una cuestión crítica como es en quién recae la carga de la prueba cuando existe un incumplimiento de la empresa en cuanto a la obligación de registrar diariamente la jornada.

Además, el TS también se ha pronunciado en una sentencia muy reciente sobre el alcance de la Carta Social Europea y las decisiones del CEDS en un supuesto relativo a la compensación de horas extras.

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Y en otra sentencia, se pronuncia el TS sobre las horas realizadas en festivos y si deben o no abonarse como si se tratase de horas extras.

TS 15/04/2026: horas extras, registro de jornada y carga de la prueba

Esta sentencia del TS es especialmente relevante porque se pronuncia una cuestión crítica en materia de horas extras y pone fin a las sentencias dispares que había hasta la fecha: en quién recae la carga de prueba en caso de incumplir el registro de jornada (STS 15 de abril de 2026)

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La respuesta depende de si concurre una garantía adicional como es la existencia de un horario individualizado y concreto, prefijado con suficiente antelación y conocido por ambas partes, puesto que en ese caso lo que ha de probarse no es toda la jornada realizada (como ocurre si el horario de trabajo sigue patrones irregulares), sino solamente los excesos de jornada sobre ese horario.

En ese caso es exigible que el trabajador aporte indicios de que ese horario es incumplido o no es real. Si lo hace (aporta indicios), entonces la falta de registro de jornada sí traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada.

Deja muy claro el TS que en el caso de existir un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, el trabajador deberá poder aportar indicios de que el horario no se cumple o es «irreal».

Se dirime si, en caso de incumplir el registro de jornada, en los procesos de reclamación de la retribución de horas extraordinarias opera una inversión automática de la carga de la prueba que no exige al trabajador la previa aportación de indicios sobre la realización de las horas reclamadas, o si, por el contrario, tal inversión sólo opera cuando el trabajador ha ofrecido principio de prueba suficiente.

(Imagen: E&J)

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la STSJ de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

Consideró el TSJ que si bien la obligación de registro de jornada ex artículo 34.9 ET comporta que sea la empresa quien acredite la no realización de las horas extraordinarias reclamadas, tal inversión de la carga de la prueba requiere que previamente el trabajador haya aportado al menos indicios de que ha realizado el horario que indica y que, en el caso concreto, el trabajador no había practicado prueba alguna ni a través de mensajería instantánea, ni con tickets de compra de la caja de la carnicería, ni con albaranes, ni con testigo repartidor de la mañana, ni por ningún otro medio indiciario.

Razona el TS que, en el caso de existir un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, lo que debe ser objeto de prueba ya no es toda la jornada realizada, sino solamente el trabajo realizado fuera de ese horario (no tratamos aquí, por no ser el objeto de la litis, el supuesto inverso, esto es, la prueba de los defectos en la realización del horario prefijado por parte del trabajador).

En estos supuestos de horario prefijado la ausencia del registro de jornada no determina que le corresponda al empleador acreditar el efectivo cumplimiento del horario.

Advierte el TS que la ausencia del registro de jornada cuando existe un horario fijo predeterminado que se cumple habitualmente no puede ser magnificada.

Por el contrario, es al trabajador al que le corresponderá acreditar que dicho horario prefijado no corresponde a la realidad porque se han producido excesos de jornada, pero sin que se le pueda reclamar otra cosa que la aportación de indicios suficientes de que se producen incumplimientos del mismo, que es lo que confiere de nuevo al registro de jornada la relevancia de su función de garantía.

La carga de la prueba del cumplimiento del horario, sin excesos de jornada, solamente corresponderá al empleador cuando existan indicios suficientes de que se han producido incumplimientos de dicho horario prefijado, supuesto en el cual precisamente el inexistente registro de jornada debiera cumplir su función de garantía de los derechos del trabajador y por tanto su ausencia, imputable al empresario, no puede operar en perjuicio del empleado.

Incluso en ese caso, seña el TS esto no implica que el empresario deba ser automáticamente condenado al pago de cualquier cantidad reclamada, sino que el trabajador debe identificar y concretar, en momento procesal oportuno para evitar toda indefensión, cuáles son las horas trabajadas, aportando una cuantificación suficientemente precisa que permita al empresario articular su defensa y que delimite el objeto del litigio, sin que el órgano judicial deba aceptar alegaciones de hechos contrarios a la lógica o imposibles.

Ahora bien, también advierte el TS que sería diferente si estuviéramos hablando de patrones horarios no fijos, donde lo que debe ser objeto de prueba es la completa jornada realizada. En tal caso sí debe imputarse al empleador la carga de probar cuál sea la jornada realmente realizada por la persona trabajadora, que es la función que ordinariamente debiera cumplir el registro de jornada.

(Imagen: E&J)

STS de 20 de abril de 2026: horas en festivos y su abono como horas extras

En esta sentencia (se estima parcialmente el recurso de los sindicatos) se dirime la pretensión de que las horas trabajadas en festivo y no compensadas con descansos sean abonadas como si de una hora extraordinaria se tratase con valor de hora ordinaria incrementada en un 75%.

La cuestión suscitada en el recurso de casación consiste en determinar (Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid) si las personas trabajadoras tienen derecho a que las horas trabajadas en festivo y no compensadas con descansos sean abonadas como si de una hora extraordinaria se tratase con valor de hora ordinaria incrementada en un 75%.

El TS estima parcialmente los recursos de casación por los sindicatos, declarando que las horas trabajadas en festivos por los trabajadores del colectivo afectado y no compensadas con descansos acordados, deben ser abonadas con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%.

En los supuestos de quienes prestan sus servicios en el ámbito del conflicto colectivo aplicable y no están específicamente contratados para hacerlo los fines de semana, cuando no puedan disfrutar un festivo o, en su caso, el día de descanso semanal, habrá de explorarse la opción de alcanzar acuerdo entre las partes para librar un día en sustitución del festivo trabajado, debiendo dejar constancia de que en la práctica a ello equivale la elección por parte del trabajador del día de descanso

Y en aquellos supuestos en los que no sea posible dicha libranza alternativa, la empresa vendrá obligada a abonar además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %.

Eso sí, advierte el TS que “en la parte dispositiva de esta sentencia no va a hacerse referencia a la retribución de las horas extraordinarias, sino al de las ordinarias incrementado en un 75%, en tanto que este proceso no va referido al valor de dichas horas extraordinarias, sino únicamente a la retribución de las horas trabajadas en los supuestos discutidos”.

Ante el hecho de que puede existir distinto tipo de retribución distintas horas extraordinarias, entendemos que no podemos entrar en ello, ni tampoco vincular el recargo del 75 % de manera estricta a las horas extraordinarias, en tanto que aun cuando sería un obiter dicta (que significa expresión incidental, no relevante en el proceso, i.e., «dicho de paso») podría provocar confusión para el futuro. Ello implica que el recurso va a ser estimado, pero tan solo parcialmente.

(Imagen: E&J)

STS de 25 de marzo de 2026. Horas extras y compensación con descansos. Alcance de la CSE

En esta sentencia, el TS se pronuncia sobre la compensación de las horas extraordinarias con el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente. Este periodo no tiene que incrementarse el 75% (reitera lo sentenciado en STS 1099/2024, de 12 de septiembre).

La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional 129/2024, de 21 de octubre (procedimiento 230/2024), desestima la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.) que reclamaba el derecho del personal del Grupo Prisa Radio a la compensación de las horas extras con un 75% añadido tanto si se compensan con un pago económico o con descanso. Además, impone una sanción por temeridad de 300 euros.

El TS ratifica lo sentenciado por la AN salvo en lo que respecta al pago de la sanción por temeridad, que se revoca.

El sindicato argumentaba que el CEDS ha interpretado el art. 4.2 de la Carta Social Europea (CSE) de 1961 en el sentido que la situación en España no es conforme con ese precepto porque no garantiza el aumento del tiempo libre compensatorio por las horas extraordinarias.

Sobre esta cuestión, razona el TS que “esta Sala ha sentado la doctrina siguiente [sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024)]: Las decisiones del CEDS no son directamente aplicables ya que carecen de eficacia ejecutiva (STC 61/2024). No pueden vincular a esta Sala en el ejercicio de su potestad jurisdiccional”.

La norma que debemos interpretar es el art. 4.2 de la CSE. El art. 4 regula el «derecho a una remuneración equitativa». Ese precepto dispone: «Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: […] 2. a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares».

Ese precepto reconoce el derecho a un incremento de la remuneración para las horas extraordinarias. Pero no regula cómo deben compensarse las horas extraordinarias con descanso.

Razona el TS que “la norma internacional no ofrece una claridad y certeza en relación con la controversia litigiosa que permita desplazar a la norma interna. La tesis contraria vulneraría la seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución Española).

Hemos explicado que las Conclusiones del CEDS no vinculan a esta Sala, ni sus argumentaciones desvirtúan las expuestas en el citado precedente jurisdiccional: la STS 1099/2024, de 12 de septiembre (rec. 225/2022), por lo que, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar este motivo”.

(Imagen: E&J)

Conclusiones

  1. Es especialmente relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026 sobre la carga de la prueba en caso de incumplir el registro de jornada, ya que pone fin a las sentencias dispares que había hasta la fecha. Ahora bien, hay que diferenciar dos escenarios distintos: Primer escenario: si existe un horario prefijado y conocido por ambas partes, es exigible que el trabajador aporte indicios de que ese horario es incumplido o no es real y si lo hace la falta de registro de jornada traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada; y Segundo escenario: sería diferente si estuviéramos hablando de patrones horarios no fijos, donde lo que debe ser objeto de prueba es la completa jornada realizada. En tal caso, sí debe imputarse al empleador la carga de probar cuál sea la jornada realmente realizada por la persona trabajadora, que es la función que ordinariamente debiera cumplir el registro de jornada.
  2. En su sentencia de 25 de marzo de 2026, vuelve a reiterar el TS que las decisiones del CEDS no son directamente aplicables ya que carecen de eficacia ejecutiva y no “no pueden vincular a esta Sala en el ejercicio de su potestad jurisdiccional”.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2026 – ROJ: STS 1772/2026. N.º de Resolución: 372/2026 N.º Recurso: 674/2025

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2026. N.º de Recurso:91/2025 N.º de Resolución:425/2026

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2026. N.º de Recurso:24/2025 N.º de Resolución:294/2026

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