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Jurisprudencia

Correos Express, condenada a readmitir o indemnizar con casi 90.000 euros a un repartidor despedido que estuvo 34 años trabajando como falso autónomo 

El empleado fue despedido tras negarse a firmar el nuevo contrato mercantil

(Imagen: Correos Express)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Correos Express, condenada a readmitir o indemnizar con casi 90.000 euros a un repartidor despedido que estuvo 34 años trabajando como falso autónomo 

El empleado fue despedido tras negarse a firmar el nuevo contrato mercantil

(Imagen: Correos Express)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un repartidor de la empresa de paquetería Correos Express que se negó a firmar un nuevo contrato mercantil para poder continuar prestando servicios. La Sala de lo Social considera que, aunque el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa como autónomo desde el año 1992, en realidad se trataba de un falso autónomo, ya que durante estos 34 años ha existido una relación laboral encubierta.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el actor comenzó a prestar servicios para la mercantil Correos Express Paquetería Urgente S.A. en 1992, estando dado de alta en el RETA. El empleado trabajaba conduciendo su vehículo como repartidor-receptor de mercancías.

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En el contrato firmado entre ambas partes se disponía que el actor, como empresario transportista, actuaba en su propio nombre y derecho; que no estaba vinculado a la mercantil con carácter exclusivo, pudiendo transportar mercancías similares de otros cargadores, no obstante, aunque el contrato establecía la no necesidad de exclusividad, también le imponía la prohibición de mezclar mercancías de otra empresa en el mismo viaje.

Asimismo, el contrato disponía que era el transportista el que determinaba la ruta a seguir pero debiendo cumplir con el reparto de los paquetes antes de las horas máximas que las personas usuarias hayan contratado en algunas de esas entregas. Además, el vehículo que conducía el actor llevaba rotulación de la mercantil, vestía uniforme de la empresa, prestaba servicios con jornada de lunes a viernes iniciada en el centro de trabajo de la empresa y finalizada en el mismo y también podía prestar servicios los sábados.

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Sin embargo, en diciembre de 2023, la empresa envió una comunicación al trabajador indicándole que, para continuar prestando servicios el próximo año, debía firmar un nuevo contrato mercantil. El actor se negó a ello al no estar de acuerdo con alguna de las cláusulas que recogía dicho documento. En consecuencia, Correos Express no le permitió continuar prestando servicios en el año 2024.

(Imagen: Correos Express)

Correos Express: o readmite al repartidor, o le indemniza con 89.954 euros

El trabajador demandó a Correos Express, no obstante, el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao desestimó la demanda previa declaración de la incompetencia de jurisdicción del orden Social, y ello por entender que la relación existente entre la empresa y el empleado era mercantil, ajena al ámbito laboral, considerando por ello que el trabajador mantenía una autonomía e independencia en su actuación profesional que se ajusta al contrato suscrito entre las partes, con disponibilidad de su actividad, y sin reunir las características propias de un contrato de trabajo.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado y ha declarado improcedente el despido. Pues, a juicio de los magistrados, sí existía una relación laboral entre las partes, concretamente, una relación laboral encubierta, lo que determina que la situación generada a partir de 2024 sea un despido.

“Partimos de que los contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir, tratándose el ámbito del derecho del trabajo de una materia indisponible”, señalan los magistrados.

En consecuencia, el Tribunal declara la relación laboral y califica de improcedente el despido, condenando a Correos Express a que a su elección o bien readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, o le indemnice con la suma de 89.954 euros.

(Imagen: Correos Express)

Fue un “falso autónomo” durante 34 años

El Tribunal ha recordado que una situación de “falso autónomo” es aquella que, mediante la apariencia de desarrollar una actividad por cuenta propia se encubre una relación laboral, la cual que queda sin la protección y sin la cobertura propia del derecho del trabajo.

En el presente caso examinado, la delimitación de la actividad no la realiza el repartidor, sino que le viene otorgada y configurada por Correos Express, ya que es la empresa la que le encomienda los servicios y le disciplina el trabajo productivo que se realiza, el cual se engarza en el sistema organizativo de la misma empresa.

Por tanto, “no existe ni libertad de gestión de los cometidos, ni éstos son realmente organizados por el demandante, el que se somete al régimen de actividad que la empresa demandada le configura, mediante un sistema operativo que, incluso, incluye la geolocalización. Los elementos que la instancia configura como propios de la autonomía del actor no son sino meras referencias que significativamente carecen de entidad, pues el trabajador queda controlado en los repartos que realiza, los gestiona en unas franjas horarias y dentro del marco que le ha configurado previamente la empresa, con unos márgenes de disponibilidad prácticamente inexistentes, y que son los necesarios y propios de esa gestión que se realiza de los servicios de transporte”.

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