Connect with us
Jurisprudencia

24 horas no son suficientes para que el trabajador pueda preparar su defensa ante un despido disciplinario

La importancia de otorgar plazos más amplios que garanticen la defensa del trabajador y no obstaculicen el despido disciplinario por defecto de forma

Persona con ordenador y reloj de arena

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

24 horas no son suficientes para que el trabajador pueda preparar su defensa ante un despido disciplinario

La importancia de otorgar plazos más amplios que garanticen la defensa del trabajador y no obstaculicen el despido disciplinario por defecto de forma

Persona con ordenador y reloj de arena

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 fue trascendental para considerar el trámite de audiencia como un requisito previo al despido disciplinario de un trabajador.

Este derecho, que estaba contemplado en algunos convenios colectivos, adquiere carácter universal, evitando así la contradicción con el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la extinción de la relación de trabajo.

Global IA

Dicha norma establece que no debe extinguirse la relación laboral por motivos de conducta o rendimiento sin ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse, garantizando así su derecho de defensa y la protección frente a despidos arbitrarios.

A partir de la mencionada sentencia del Alto Tribunal, la audiencia previa, antes de que se perfeccione el despido disciplinario, se consolida como un derecho que asiste a todo trabajador y que el empleador debe respetar.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Sin embargo, con demasiada frecuencia, observamos como actos previstos para ejercer y garantizar derechos se transforman en simples actos formales que no permiten el ejercicio real de los derechos teóricamente protegidos. Y este caso no es una excepción.

Hasta ahora, ha sido frecuente que las empresas otorguen un plazo de 24 horas, o incluso menos, para que los trabajadores presenten sus alegaciones antes del acto del despido disciplinario. Frente a esta práctica el TSJ de Asturias, en su sentencia de fecha 27 de enero de 2026 (rec.1675/2025), ha sido contundente al afirmar que el plazo de 24 horas, previo al despido, es insuficiente para formular la defensa del trabajador.

manos estrechándose

(Imagen: E&J)

De esta sentencia y, en general, de la opinión creciente de la doctrina, se debe concluir con claridad que no es aceptable dar plazos tan breves al derecho de defensa del trabajador frente al empleador.

Teniendo en cuenta el proteccionismo del derecho laboral español en favor del trabajador, es conveniente concederle plazos más amplios para que pueda preparar su comparecencia y defender su posición jurídica con todas las garantías; de lo contrario, se complica aún más la ardua, y casi imposible, tarea de justificar el despido disciplinario en nuestro ordenamiento jurídico.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.