Un antes y un después en la compensación de los festivos: del caso Zara al de ‘contact center’
Es previsible que se lleve a las mesas de negociación de los convenios colectivos el criterio de los tribunales (las últimas sentencias) en materia de compensación y retribución de los festivos
(Imagen: E&J)
Un antes y un después en la compensación de los festivos: del caso Zara al de ‘contact center’
Es previsible que se lleve a las mesas de negociación de los convenios colectivos el criterio de los tribunales (las últimas sentencias) en materia de compensación y retribución de los festivos
(Imagen: E&J)
Las últimas sentencias, incluyendo el reciente pronunciamiento de la Audiencia Nacional del pasado 19 de mayo (empresas de contact center) suponen un antes y un después en la compensación y retribución de los festivos.
La SAN de 19 de mayo de 2026; compensación de festivos que caen en sábado
Especialmente relevante esta sentencia del convenio colectivo de empresas de contact center. La Audiencia Nacional:
- Declara como no ajustada a derecho la práctica generalizada de las empresas del sector de contact center consistente en no establecer compensación de los días festivos laborales con los días de descanso semanal o libranza previamente asignados, cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal.
- Declara el derecho de las personas trabajadoras a que los días festivos laborales no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, reconociéndose la obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos. Dicha compensación habrá de disfrutarse en un periodo no superior a 14 días.
- Declara la obligación de las empresas del sector de compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito.
La AN realiza un repaso muy exhaustivo por la jurisprudencia del TS en la materia, con remisión (entre otras), a la STS 372/2025 de 30 abril de 2025 (caso Zara) en la que reitera que las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
Considera la AN que analizando tanto la jurisprudencia del TS como la normativa (en particular, la dicción del art. 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio), esto viene a confirmar que el criterio general debe ser el del disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, y solo en situaciones excepcionales podrá ser sustituido por descanso alternativo o retribución.
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De no adoptarse tal solución entiende la AN que nos encontraremos con la circunstancia de que quienes descansan semanalmente el domingo podrán disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras que aquellos grupos minoritarios que, por exigirlo el sistema productivo, deban trabajar también el domingo van a disfrutar de menos descansos que la mayoría de la población.
Resulta evidente, concluye la AN, que “dicha solución pugna con los principios que regulan el derecho del trabajo y el descanso laboral en su conjunto, sea por salud o por convención social; conclusión que se alcanza sin que el reconocimiento del derecho a disfrutar de la totalidad de descansos semanales y festivos anuales deba tener consecuencias en la jornada anual y al margen de las repercusiones que dicho descanso pueda tener en la distribución de la misma, cuestiones que no son objeto de este proceso”.

(Imagen: E&J)
STS de 27 de abril de 2026: vacaciones y festivos
No cabe computar como día de vacaciones el día festivo inmediatamente posterior al periodo de vacaciones (desestima recurso de la empresa y ratifica también la multa por temeridad de 1.000 euros impuesta por la AN).
El artículo 29 del convenio colectivo de aplicación contempla la duración de las vacaciones que será de 32 días naturales y la modalidad de disfrute, limitándose a indicar, al respecto, que se podrán dividir en periodos de siete días continuados y, que se deberán disfrutar, al menos, 14 días continuados en el periodo estival, así como cuatro días sueltos, separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
Pues bien, razona el TS que mientras que la norma convencional sí que se refiere al inicio de las vacaciones que coincidirá siempre con un día laborable, nada indica en relación con la finalización de la misma.
De ello se extrae, razona el TS, que ninguna limitación se ha establecido referida a la imposibilidad de que el periodo vacacional finalice el día anterior a un día festivo. Y ha de resaltarse que esta circunstancia no modifica la consideración de estos días como festivos.
Deja claro el Supremo que “de modo alguno ha de entenderse que al coincidir la terminación de las vacaciones con el día festivo se transforme en día de vacación y, que la persona trabajadora, de esta forma, disfrute de más días de vacaciones de los establecidos legal y convencionalmente. Por el contrario, finalizarán las vacaciones cuando corresponda y, la persona trabajadora disfrutará del día festivo que corresponda, aunque coincida con el siguiente a la finalización de las vacaciones”.

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STS de 16 de abril de 2026: pluses y festivos
Se declara el derecho de los trabajadores/as que prestan servicios en sábado, domingo o festivo tienen derecho a percibir los pluses de toxicidad, penosidad, especialización y transporte previstos en el convenio colectivo (convenio de empresa) (ratifica lo sentenciado por la AN).
Recuerda el TS que la falta de claridad o concreción juega a favor de las personas trabajadoras.
En el caso concreto enjuiciado, la falta de concreción o de claridad del convenio colectivo permite perfectamente interpretar, así, que no existen razones para denegar a quienes prestan servicios en domingos o festivos el derecho a percibir los pluses de toxicidad, penosidad, especialización y transporte, aunque en esos días realicen las tareas y trabajos, y realicen el desplazamiento al centro de trabajo.
Los artículos 14, 18 y 20 del convenio colectivo condicionan el derecho a la percepción del correspondiente plus únicamente a la realización de esas tareas, trabajos y desplazamientos que, obviamente, también se pueden producir en domingo o festivo. Igualmente cabe decir aquí que el plus de festivos y los pluses de toxicidad, penosidad, especialización y transporte, miran y retribuyen cosas distintas: el primero, el trabajo en domingo y festivos y los segundos la realización de determinados trabajos y tareas y el desplazamiento al centro de trabajo.
En definitiva, concluye el TS que para “poder entender que la percepción del plus de festivos excluye el derecho a percibir los pluses de toxicidad, penosidad, especialización y transporte, ello se debería haber «hecho constar» más claramente en el convenio colectivo”.

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STS 11 de marzo de 2026: Festivos coincidentes con el descanso semanal
Se dirime si cuando a un trabajador le corresponde el descanso semanal y ello coincide con un día festivo, esa fecha se subsume en los ocho días de descanso mensual establecidos por los acuerdos colectivos aplicables.
En línea con las últimas sentencias del TS (entre otras, STS de 30 de abril de 2025; caso “Zara), se desestima el recurso interpuesto por la empresa.
Debe recalcarse, sentencia el TS, “la importancia y relevancia del tratamiento autónomo de los festivos laborales, con el fin de velar por la defensa al descanso de los trabajadores —ex art. 40.2 CE—. Si la empresa, respecto de las personas que disfrutan el descanso semanal en fechas móviles, no permite que el festivo superpuesto sea compensado con otro, está desconociendo la expuesta doctrina y la relevancia de tales fechas”.
STS de 30 de abril de 2025. El caso “Zara”
Especialmente relevante la STS 372/2025 de 30 abril (estima recurso de los sindicatos) que, frente a lo sentenciado por el TSJ de Madrid, determina que las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
Se interpone recurso de casación ante el TS para determinar si las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo con su día de descanso, solapamiento de descanso semanal y festivo, se les compense dicha coincidencia y puedan disfrutar de otro día por dicho festivo; en ningún momento se plantea cuestión alguna relativa a la retribución de dichos festivos, ni se cuestiona que la jornada realizada es acorde con las previsiones del convenio colectivo, al margen de que los descansos sean disfrutados en uno u otro día de la semana.
El TS revoca lo sentenciado por el TSJ de Madrid y estima la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de las personas trabajadoras Zara, con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.

(Imagen: Zara)
Conclusiones
- Estamos ante un cambio en la jurisprudencia en una materia de gran impacto como es la compensación y retribución de los festivos. Y más allá de los casos concretos enjuiciados, en mi opinión las últimas sentencias abren la puerta a un aluvión de demandas de conflicto colectivo para solicitar que se aplique la misma doctrina.
- Unido a lo anterior, es previsible que se lleve a las mesas de negociación de los convenios colectivos el criterio de los tribunales (las últimas sentencias) en materia de compensación y retribución de los festivos.
- Finalmente, sería deseable por parte del legislador plantear la conveniencia de modificar el marco normativo para que sea suficientemente claro sobre la compensación y retribución de los festivos, para evitar la litigiosidad en los tribunales.
Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional N.º 88/2026, de 19 de mayo de 2026
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026. N.º de Resolución: 450/2026 N.º Recurso: 139/2025
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2026. N.º de Resolución: 405/2026 N.º Recurso: 19/2025
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2026. N.º de Resolución: 265/2026 N.º Recurso: 106/2025
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025. N.º de Recurso:113/2023 N.º de Resolución:372/2025

