En los daños continuados el plazo de prescripción comienza cuando el daño queda definitivamente concretado
El Tribunal Supremo aclara el cómputo de la prescripción en daños continuados por defectos constructivos y el alcance de la reparación íntegra
(Imagen: E&J)
En los daños continuados el plazo de prescripción comienza cuando el daño queda definitivamente concretado
El Tribunal Supremo aclara el cómputo de la prescripción en daños continuados por defectos constructivos y el alcance de la reparación íntegra
(Imagen: E&J)
Una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 21 de abril último (625/2026), clarifica, con relación a los defectos constructivos, cómo deben computarse los plazos de prescripción cuando los daños constructivos aparecen y evolucionan progresivamente con el paso del tiempo.
El texto del fallo del Alto Tribunal distingue entre daños permanentes y daños continuados. En los daños continuados, el plazo de prescripción no necesariamente comienza con la primera manifestación del daño, sino cuando este queda definitivamente concretado, especialmente si la causa sigue actuando y el perjuicio se agrava progresivamente.
Esta sentencia explica los criterios relevantes sobre la relación entre los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación, el momento de aparición de los daños y el alcance de la reparación integra, incluida la reposición del edificio al estado que habría presentado de no haberse producido los defectos constructivos.
La sentencia comentada también analiza los efectos de la cosa juzgada y del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cuando existen procedimientos sucesivos, vinculados a las mismas patologías constructivas, diferenciando entre los daños ya reclamados en un litigio anterior y los perjuicios posteriores o agravados que no pudieron integrarse en la primera demanda.
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