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Jurisprudencia

La justicia rechaza responsabilizar a un hijo, mayor de edad, de la falta de relación con su padre debido al trastorno que padece el joven

La Audiencia Provincial de Murcia entiende que el progenitor debió hacer un mayor esfuerzo para reconstruir el vínculo paternofilial, exculpando al hijo de esa falta de relación por sus circunstancias personales y manteniendo la pensión alimenticia a pesar de su mayoría de edad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La justicia rechaza responsabilizar a un hijo, mayor de edad, de la falta de relación con su padre debido al trastorno que padece el joven

La Audiencia Provincial de Murcia entiende que el progenitor debió hacer un mayor esfuerzo para reconstruir el vínculo paternofilial, exculpando al hijo de esa falta de relación por sus circunstancias personales y manteniendo la pensión alimenticia a pesar de su mayoría de edad

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado extinguir la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad al considerar que, no puede responsabilizarse al joven por la ausencia de relación con su progenitor debido a las patologías que padece, entre ellas, trastorno de conducta y cociente intelectual límite.

Por el contrario, el tribunal provincial culpa al padre de esa falta de relación paternofilial al no haberse esforzado más el progenitor en reconstruir la relación con su hijo, teniendo en cuenta las circunstancias personales del joven.

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Igualmente, su situación de discapacidad le afecta tanto a sus capacidades como a sus posibilidades laborales en sentido muy negativo. En consecuencia, teniendo en cuenta las limitadas capacidades laborales del hijo, su situación personal y que la ayuda económica que percibe es de baja cuantía, la Sala ha dictaminado que el joven, pese a ser mayor de edad, no es independiente económicamente, por lo que tampoco cabe extinguir la pensión alimenticia por dicho motivo.

(Imagen: E&J)

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Se tiene en cuenta la peculiar situación personal del hijo, quien padece una enfermedad psiquiátrica

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un padre solicitara en la vía judicial la extinción de la pensión alimenticia en su día fijada a favor de su hijo, dado que en la actualidad el joven ya tiene 22 años de edad y no existe relación paternofilial entre ambos.

El hijo padece patologías psiquiátricas, consistentes en trastorno por déficit de atención e hiperactividad y trastorno de conducta, con cociente intelectual límite por el que tiene prescrito un tratamiento médico. Asimismo, tiene reconocido un grado de discapacidad del 35%, aunque en la actualidad está en trámite la valoración de su discapacidad por parte del IMAS. Asimismo, desde hace años el joven ha necesitado de actuaciones de apoyo en distintos ámbitos, que se ha incrementado con el avance de su edad, siendo precisamente su discapacidad la mayor dificultad para su proceso evolutivo normal.

Además, aunque actualmente el hijo es mayor de edad y se ha iniciado en el mercado laboral, la situación de discapacidad en la que se encuentra le afecta tanto a sus capacidades como a sus posibilidades laborales en sentido muy negativo, precisando de la asistencia de un orientador laboral para su inserción laboral. Y si bien es cierto que el joven está percibiendo una ayuda económica, de 450 euros mensuales aproximadamente, es una prestación de carácter temporal.

En cuanto a la relación entre padre e hijo, según se desprende en la sentencia, en el informe del Centro de Servicios Sociales consta que el progenitor sólo acudió a dicho centro cuando el joven era muy pequeño, manteniendo entrevistas con éste en las que relató las dificultades de entendimiento con su hijo; posteriormente, a medida que el joven fue creciendo, la interacción entre el padre y el hijo fue ausente. Además, hubo obstáculos en el ejercicio de las labores de guarda por parte del padre, que llevó a la tramitación de un expediente judicial en el que se dictó auto que autorizaba a la progenitora para decidir de forma exclusiva y unilateral a favor del menor, respecto a la solicitud de ayuda o beca para alumno con necesidad específica de apoyo educativo sin la necesidad de firma o autorización del padre.

“Y, por último, se considera que a pesar de que en la sentencia se dispuso la suspensión del régimen de visitas en favor del padre durante el tratamiento psiquiátrico del hijo, a pesar de acordarse su reanudación una vez finalizara éste, no consta actuación alguna por parte del padre tendente a la ejecución de lo resuelto, a fin de posibilitar su relación personal en alguna medida con su hijo”, recoge la sentencia.

(Imagen: E&J)

El progenitor debió haberse esforzado más por mantener la relación con su hijo

La demanda fue estimada en Primera Instancia, y en consecuencia se declaró extinguida la pensión de alimentos. No obstante, el fallo judicial ha sido revocado por la Audiencia Provincial de Murcia que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la progenitora del hijo, ha dictaminado que la pensión alimenticia a favor del hijo debe mantenerse a pesar de su mayoría de edad.

Y ello porque la Sala considera que la ausencia de relación padre-hijo no puede imputarse al joven debido a la acreditada peculiar situación personal de éste. Por el contrario, el tribunal provincial entiende que, en el presente caso, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del hijo, la falta de relación es responsabilidad del progenitor, quien debería haber hecho más esfuerzos “a fin de mantener contacto y/o relación con su hijo”.

“En modo alguno resulta acreditado que la ausencia de relación padre/hijo sea imputable de modo principal y relevante a éste, no procediendo la extinción de la pensión alimenticia por dicho motivo”, señala la Audiencia Provincial.

Igualmente, las dificultades que presenta el joven para tener un trabajo y la baja cuantía que percibe de una prestación temporal “en modo alguno se estima suficiente para considerar que le otorga a su perceptor una independencia económica, lo que únicamente ampararía la extinción de la pensión discutida”. Por tanto, en atención a la edad, situación personal y las limitadas capacidades laborales del hijo, a pesar de que ha desarrollado alguna actividad laboral y percibir una ayuda económica, la Audiencia Provincial rechaza que pueda considerarse acreditado que el joven sea independiente económicamente, por lo que no procedería la extinción de la pensión alimenticia por dicho motivo.

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