La ansiedad puede eximir de responsabilidad penal, pero debe probarse: la Audiencia de Sevilla avala una condena sustentada en la declaración de un vigilante de seguridad
El intento de hurto en El Corte Inglés y la importancia de la declaración del vigilante
(Imagen: Grupo Sicor)
La ansiedad puede eximir de responsabilidad penal, pero debe probarse: la Audiencia de Sevilla avala una condena sustentada en la declaración de un vigilante de seguridad
El intento de hurto en El Corte Inglés y la importancia de la declaración del vigilante
(Imagen: Grupo Sicor)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a dos mujeres que intentaron sustraer prendas deportivas por valor de más de 300 euros en un establecimiento de El Corte Inglés, en una sentencia que deja dos importantes enseñanzas jurídicas. Por un lado, recuerda que los trastornos de ansiedad pueden llegar a excluir la responsabilidad penal cuando afectan de forma relevante a las capacidades intelectivas o volitivas del acusado, pero exige que esa circunstancia quede debidamente acreditada. Por otro, pone de relieve la importancia que puede tener la declaración de un vigilante de seguridad como prueba de cargo suficiente para sustentar una condena por hurto.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 31 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por las condenadas y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla.
Un intento de hurto frustrado por las alarmas antihurto
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2024. Según recoge la sentencia, las acusadas accedieron a la sección de deportes de un centro comercial de El Corte Inglés en Sevilla y, tras entrar sucesivamente en los probadores, se apoderaron de 7 prendas valoradas en 312,89 euros. Posteriormente ocultaron los artículos en una bolsa e intentaron abandonar el establecimiento sin pasar por caja.
Sin embargo, las alarmas antihurto se activaron cuando trataban de salir del comercio y ambas fueron interceptadas por el personal de seguridad. Las prendas fueron recuperadas sin daños y pudieron volver a ponerse a la venta.
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Por estos hechos fueron condenadas como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

(Imagen: E&J)
La declaración del vigilante, pieza clave de la condena
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que la Audiencia concede al testimonio del vigilante de seguridad que observó los hechos.
Las recurrentes alegaban un error en la valoración de la prueba y cuestionaban especialmente la participación de una de ellas en el intento de sustracción. Sin embargo, el tribunal considera plenamente acertada la valoración realizada por el juzgado de instancia, que otorgó credibilidad a la declaración del vigilante al considerarla firme, coherente y exenta de contradicciones.
Según la sentencia, el empleado de seguridad describió con detalle el seguimiento efectuado a las acusadas, explicando cómo ambas actuaban conjuntamente, entrando alternativamente en los probadores y colaborando en la ocultación de las prendas. Frente a ello, las versiones ofrecidas por las denunciadas fueron consideradas poco consistentes y carentes de la fuerza necesaria para neutralizar la prueba de cargo existente.
La Audiencia recuerda además que los tribunales de apelación deben ser especialmente prudentes al revisar la valoración probatoria realizada por el juez que presenció directamente el juicio oral, debido a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigen el proceso penal. Solo cuando la valoración resulte manifiestamente irracional o carezca de apoyo probatorio puede ser corregida en segunda instancia, circunstancia que no concurre en este caso.
La ansiedad sí puede tener relevancia penal
La segunda cuestión de interés jurídico analizada por la Audiencia afecta a la alegación formulada por una de las condenadas, que solicitaba la aplicación de la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal al afirmar que padecía un trastorno de ansiedad acompañado de pérdidas de memoria.
La resolución resulta especialmente relevante porque no niega que un trastorno de ansiedad pueda llegar a tener consecuencias eximentes o atenuantes en el ámbito penal. La jurisprudencia viene admitiendo que determinadas alteraciones psíquicas, cuando alcanzan una intensidad suficiente, pueden afectar de forma significativa a las capacidades intelectivas o volitivas del sujeto y, por tanto, influir en su responsabilidad criminal.
Lo que rechaza la Audiencia es que esa situación haya quedado acreditada en el procedimiento. La documentación médica aportada únicamente reflejaba la existencia de un cuadro de ansiedad y la medicación prescrita, sin que constara ninguna patología adicional capaz de justificar una anulación o disminución relevante de las facultades de comprensión o autodeterminación de la acusada.
Además, el tribunal destaca que las referencias a pérdidas de memoria y episodios de confusión figuraban en el informe médico únicamente como manifestaciones relatadas por la propia paciente, sin respaldo objetivo alguno que permitiera considerarlas probadas.

(Imagen: E&J)
La carga de probar la afectación psíquica
La sentencia recuerda implícitamente una cuestión fundamental en materia de responsabilidad penal: no basta con acreditar la existencia de una enfermedad o trastorno psicológico para obtener una exención de responsabilidad, es necesario demostrar que esa alteración tenía una intensidad suficiente y que incidía de manera directa en la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión en el momento concreto de los hechos.
En este caso, la Audiencia considera que no existe prueba objetiva que permita afirmar que el cuadro de ansiedad padecido por la recurrente produjera una afectación de tal entidad, por lo que descarta la aplicación de cualquier eximente.
Una resolución con utilidad práctica
Más allá del caso concreto, la sentencia recuerda la necesidad de acompañar las alegaciones sobre trastornos psicológicos de una prueba médica y pericial sólida que permita acreditar su incidencia real en las facultades del acusado. Por otro, confirma que la declaración de un vigilante de seguridad, cuando resulta coherente, persistente y está adecuadamente motivada por el tribunal, puede constituir una prueba de cargo plenamente válida para fundamentar una condena por delito de hurto.
La Audiencia Provincial de Sevilla concluye así que ni la impugnación de la valoración probatoria ni la alegada afectación psicológica permiten cuestionar una condena que considera sustentada en prueba suficiente y obtenida con todas las garantías procesales.

