Diferencia entre precario y comodato
La Audiencia Provincial de Huesca delimita ambas figuras originarias del Derecho romano
(Imagen: E&J)
Diferencia entre precario y comodato
La Audiencia Provincial de Huesca delimita ambas figuras originarias del Derecho romano
(Imagen: E&J)
La sentencia número 256/2026 de 5 de mayo de 2026 de la Audiencia Provincial de Huesca, clarifica la distinción entre comodato y precario. En el precario, el propietario, por su sola voluntad, podrá pedir la devolución del bien en cualquier momento, lo que no pasa en los supuestos de comodato.
El comodato es un contrato y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, en virtud del artículo 1256 del Código Civil. Por ello, únicamente cabrá ponerle fin por las causas generales de extinción de los contratos y, en concreto, por la expiración del plazo, la finalización o conclusión del uso pactado y por la urgente necesidad del comodante.
La mencionada sentencia recuerda que corresponde al ocupante acreditar la existencia del comodato y, particularmente, la concurrencia del plazo o destino específico.
El fallo de la Audiencia refuerza la línea jurisprudencial que reserva el comodato para aquellos supuestos en los que exista una verdadera relación contractualmente caracterizada por un uso concreto o una duración determinada.
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El origen de la figura jurídica del comodato se remonta al Derecho romano, donde era definido como un préstamo de uso, fundado en una relación de buena fe y amistad.

(Imagen: E&J)
Igualmente, el origen del precario (precarius) tiene su base en el derecho romano, que significaba “obtenido a base de ruegos”. Los patricios cedían el disfrute de sus tierras a sus clientes exclusivamente como un favor a petición de estos.
El comodato se regula en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. El ordenamiento jurídico no regula el precario como figura sustantiva, sino la acción judicial para recuperar la posesión, que es la acción de desahucio por precario.

