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Jurisprudencia

La Generalitat no puede eliminar el castellano de los rótulos de los centros educativos públicos

El Supremo anula este criterio que excluía el castellano por no ser una lengua “de referencia del sistema educativo” catalán

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

La Generalitat no puede eliminar el castellano de los rótulos de los centros educativos públicos

El Supremo anula este criterio que excluía el castellano por no ser una lengua “de referencia del sistema educativo” catalán

(Imagen: E&J)

La Generalitat de Cataluña sufre un revés jurídico en su intención de eliminar el castellano como lengua en todos los aspectos educativos. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un criterio acordado por el departamento de Educación de la administración catalana relativo a excluir los rótulos escritos en castellano de las escuelas e institutos de Cataluña financiados con fondos públicos.

Este fallo judicial llega a raíz de que el departamento de Educación de la Generalitat aprobase para el curso 2022-2023 eliminar el castellano de la rotulación de los espacios de los centros educativos, alegando que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo”. Así, el documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para ese curso excluía el castellano de las rotulaciones de las escuelas e institutos al considerar que no era una lengua de referencia del sistema educativo catalán.

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La medida fue recurrida en la vía judicial, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña entendió que “no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa”.

La sentencia del TSJ catalán fue recurrida por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, y el recurso fue apoyado por la Fiscalía. Ahora, el Alto Tribunal ha estimado el recurso al considerar que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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Para el TS, “la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”

Según ha informado el propio Poder Judicial el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a ésta. Al respecto, considera muy convincente la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma.

“No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, indican los magistrados.

Por ello, para el Supremo la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza “o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha aprovechado este pronunciamiento para recordar que el castellano es lengua oficial en toda España, y por tanto no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. “Los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración —como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública— constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos. De aquí que no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística. Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del artículo 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional”.

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