Los trabajadores no tienen que pagar de su bolsillo los descuadres de caja si no cobran un plus específico para ello
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento interno de Logirail, filial del Grupo Renfe, que obliga a sus trabajadores de taquillas a asumir económicamente los descuadres de caja sin abonarles un plus de quebranto de moneda
(Imagen: E&J)
Los trabajadores no tienen que pagar de su bolsillo los descuadres de caja si no cobran un plus específico para ello
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el procedimiento interno de Logirail, filial del Grupo Renfe, que obliga a sus trabajadores de taquillas a asumir económicamente los descuadres de caja sin abonarles un plus de quebranto de moneda
(Imagen: E&J)
La empleadora no pueden obligar a sus trabajadores a que abonen de su bolsillo los descuadres económicos de caja si no les paga un plus específico para ello. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que declara nulo el procedimiento interno de Logirail, filial del Grupo Renfe, que obligaba a los empleados de taquillas a asumir económicamente los descuadres de caja a pesar de que no se les abona el plus extrasalarial de quebranto de moneda.
La Sala de lo Social recuerda que la empresa puede obligar a sus empleados a reponer los descuadres de caja, porque ello supondría trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
El conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros
Logirail SME SA es un medio propio del Grupo Renfe, ya que es una empresa creada por el Grupo Renfe, que es titular del 100% del capital, para centralizar servicios logísticos. El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de Logirail destinadas en el Servicio de Atención al Cliente y que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros S.A.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el procedimiento interno elaborado por la empresa Logirail exige que los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros SA, repongan las cantidades de descuadre de caja. En caso de no hacerlo, se inicia un procedimiento sancionador.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
“En el caso que a la finalización o durante nuestro turno se produzca un descuadre o faltante debido a un error, deberemos abonarlo inmediatamente, dejando por tanto cuadrado el fondo de estación al finalizar dicho turno”, recoge el procedimiento aplicado por la mercantil al menos desde el año 2023.

(Imagen: Blog de Renfe)
La empresa no puede exigir a los trabajadores que abonen las cantidades descuadradas
El Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) y el Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), presentaron una demanda sobre conflicto colectivo —a la que se adhiere el Sindicato CCOO— suplicando que se reconociera el derecho de los empleados a que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, éstos no tengan la obligación de sufragarlo, sino que las cantidades sean repuestas por la empresa.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda. En consecuencia declaró la nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa, denominado Procedimiento para Estaciones de Cercanías y Rodalies de Renfe, que exigen que los trabajadores repongan las cantidades de descuadre de caja. Además, reconoció el derecho de los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente a que, cuando exista un quebranto en las cuentas en la venta de billetes de tren, el riesgo sea por cuenta de la empresa.
La sentencia de la Audiencia Nacional (AN) fue recurrida en casación por Logirail, alegando que los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente sí que deben reponer las cantidades de descuadre de caja porque perciben el plus de quebranto de moneda. La mercantil afirmaba que 709 de las 912 personas que tienen la competencia de manejar fondos que pueden ser objeto de descuadre, sí que perciben el anterior complemento extrasalarial de quebranto de moneda, que está comprendido en el actual complemento de handling.
Concretamente, la empresa defendía que aunque el III Convenio colectivo de Logirail no regula el plus de quebranto de moneda, ese plus está comprendido en el complemento de handling, es decir, el plus de quebranto de moneda está incluido en el cálculo del complemento de handling, y que para calcular el complemento de handling tiene en cuenta 18 conceptos retributivos salariales y extrasalariales distintos.
No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado el fallo judicial recurrido y dictado por la AN tras constatar que, aunque el III Convenio colectivo de Logirail regula el citado complemento ferroviario, el plus de quebranto de moneda no está incluido en el cálculo del complemento de handling.

(Imagen: FSC-CCOO Ferroviario)
Logirail no puede exigir a los trabajadores que abonen las cantidades descuadradas sin pagarles un plus de quebranto de moneda
El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que el complemento de handling no es un plus extrasalarial de quebranto de moneda, sino que es un complemento ad personam para evitar la pérdida de salario como consecuencia del proceso de sucesión empresarial, que se calcula comparando 18 conceptos retributivos diferentes abonados por la empresa anterior y por Logirail, con jornadas comparables.
“Se trata de un complemento ad personam (dirigido a la persona) para evitar que la internalización cause un perjuicio retributivo a los trabajadores cuya cuantía no puede imputarse al plus de quebranto de moneda, que Logirail SME SA no abona”, señalan los magistrados.
Así, la Sala de lo Social entiende que el hecho de que haya algunos trabajadores de Logirail que perciban el complemento de handling, aunque su importe sea igual o superior a la cantidad que les abonaba la empresa antes de la internalización en concepto de plus de quebranto de moneda, no significa que la empresa les abone el plus de quebranto de moneda, el cual no está previsto en el convenio colectivo de empresa. E igualmente tampoco consta que la empresa lo pague.
Por tanto, como en el presente caso no se ha probado que la empresa abone ese plus a sus trabajadores ni el mismo está previsto en el convenio colectivo aplicable, Logirail no puede exigir a los trabajadores que abonen las cantidades descuadradas. Dicho de otro modo: si Logirail exige a sus trabajadores que abonen las cantidades descuadradas, debe pagarles un plus de quebranto de moneda para evitar que el riesgo se desplace del empresario al trabajador.
En este sentido, el Supremo ha recordado en la sentencia que el descuadre de caja “es un riesgo empresarial que solo puede ser asumido por el trabajador cuando percibe el plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable. Se trata de un plus extrasalarial que compensa al empleado por el dinero que previsiblemente le va a faltar en sus liquidaciones, por lo que el riesgo sigue atribuyéndose al empleador”.
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Ver la noticia completa →
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Ver la noticia completa →

