Improcedente, pero no nulo, el despido de un trabajador que inició un periodo de incapacidad temporal antes de comenzar sus vacaciones
Cuando se reincorporó al puesto tras la baja médica, la empresa le comunicó su despido por bajo rendimiento
(Imagen: E&J)
Improcedente, pero no nulo, el despido de un trabajador que inició un periodo de incapacidad temporal antes de comenzar sus vacaciones
Cuando se reincorporó al puesto tras la baja médica, la empresa le comunicó su despido por bajo rendimiento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza declarar la nulidad del despido de un trabajador a quien su empresa le comunicó la extinción del contrato por bajo rendimiento al incorporarse al puesto tras haber disfrutado de unas vacaciones y previamente haber estado de baja médica.
La Sala de lo Social no considera que la decisión extintiva disciplinaria tuviera como fundamento de causa el periodo de incapacidad temporal (IT) previo al periodo vacacional, ya que éste duro solo tres días.
Así, los magistrados consideran que el despido ha de ser calificado como improcedente, pero no nulo.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador llevaba apenas un año prestando servicios para la mercantil como mozo de almacén cuando la empresa le notificó su despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
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La empresa comunicó el despido al empleado cuando éste se reincorporó a su puesto de trabajo después de haber disfrutado de un periodo de vacaciones y, previamente a las vacaciones, estuvo de baja por IT derivada de enfermedad común —el diagnóstico fue de celulitis no especificada— durante tres días.
El trabajador impugnó el despido en la vía judicial. En la demanda solicitaba que el mismo fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, concretamente al derecho a la no discriminación por enfermedad o condición de salud, y reclamaba una indemnización por daños morales. Subsidiariamente, el demandante solicitaba que se declarase improcedente el despido.

(Imagen: E&J)
El despido es improcedente, pero no nulo
El Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona estimó la petición subsidiaria y declaró improcedente el despido. El juzgador negó conexión causal alguna entre el previo periodo de IT del empleado y su posterior despido una vez disfrutó periodo vacacional. En consecuencia, se condenó a la empresa demandada a que readmitiera al trabajador en su puesto en las mismas condiciones que regían y al abono de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnizara con 1.790 euros.
El empleado, por su parte, disconforme con el fallo judicial recurrió el mismo en suplicación, solicitando que se estimara la petición principal de la demanda, es decir, la declaración de nulidad del despido porque el mismo había sido una reacción empresarial vulneradora de su derecho fundamental a la no discriminación por enfermedad o condición de salud, habiendo estado en previa situación de IT.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso y confirmado íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de lo Social ha concluido —al igual que previamente hizo la sentencia de instancia— que no existe ningún elemento que vincule causalmente la decisión empresarial de extinguir la relación laboral por despido disciplinario con una situación de enfermedad o condición de salud “que motivara, fuera origen o tuviera siquiera conexión con la decisión extintiva”.
Pues, aunque es cierto que la empresa acordó su decisión extintiva disciplinaria una vez recibió el alta médica y tras haber disfrutado de un periodo vacacional, “no se objetiva siquiera como sospecha que la decisión en su origen causal tuviera fundamento en el periodo de IT previo de mínima duración, máxime cuando el recurrente disfrutó de posterior periodo vacacional”, señalan los magistrados. En este sentido, el Tribunal alega que “si la baja hubiera sido el detonante del despido, la empresa no hubiera esperado a que el trabajador hubiera agotado la IT y después el periodo de vacaciones”.
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