Improcedente, pero no nulo, el despido de un trabajador que inició un periodo de incapacidad temporal antes de comenzar sus vacaciones
Cuando se reincorporó al puesto tras la baja médica, la empresa le comunicó su despido por bajo rendimiento
(Imagen: E&J)
Improcedente, pero no nulo, el despido de un trabajador que inició un periodo de incapacidad temporal antes de comenzar sus vacaciones
Cuando se reincorporó al puesto tras la baja médica, la empresa le comunicó su despido por bajo rendimiento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza declarar la nulidad del despido de un trabajador a quien su empresa le comunicó la extinción del contrato por bajo rendimiento al incorporarse al puesto tras haber disfrutado de unas vacaciones y previamente haber estado de baja médica.
La Sala de lo Social no considera que la decisión extintiva disciplinaria tuviera como fundamento de causa el periodo de incapacidad temporal (IT) previo al periodo vacacional, ya que éste duro solo tres días.
Así, los magistrados consideran que el despido ha de ser calificado como improcedente, pero no nulo.
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