Connect with us
Jurisprudencia

Con prendas y alicates, pero dos sentencias opuestas: la prueba que separa una absolución de una condena por hurto

La Audiencia de Madrid absolvió a dos personas; la de Cantabria confirma ahora la condena de un hombre sorprendido al salir de Carrefour con 22 artículos ocultos y las alarmas inutilizadas

Balanza de justicia y pruebas del caso: alicates y alarmas

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Con prendas y alicates, pero dos sentencias opuestas: la prueba que separa una absolución de una condena por hurto

La Audiencia de Madrid absolvió a dos personas; la de Cantabria confirma ahora la condena de un hombre sorprendido al salir de Carrefour con 22 artículos ocultos y las alarmas inutilizadas

Balanza de justicia y pruebas del caso: alicates y alarmas

(Imagen: E&J)

Dos personas son interceptadas con prendas de vestir y herramientas capaces de inutilizar sus sistemas de alarma. A primera vista, los casos parecen prácticamente iguales. Sin embargo, en uno los acusados son absueltos y en el otro se confirma la condena por hurto. La diferencia no está en la apariencia de los hechos, sino en algo mucho más importante para el Derecho penal: la calidad de la prueba.

Hace apenas unos días, Economist & Jurist informaba de la absolución de dos personas que habían sido interceptadas en la vía pública con dos vestidos de Bershka, sin tique de compra, unos pequeños alicates y un cortaúñas.

Global IA

Aunque las circunstancias despertaban sospechas evidentes, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que nadie las había visto entrar en el establecimiento, apoderarse de las prendas o manipular sus dispositivos de seguridad. Tampoco se habían visionado ni aportado las grabaciones de las cámaras del comercio.

La posesión de las prendas y de unas herramientas potencialmente sospechosas permitía formular hipótesis, pero no demostraba quién había cometido realmente el hurto. Por ello, la Sección 30.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia número 220/2026, de 11 de mayo —ROJ SAP M 6375/2026; ECLI:ES: APM:2026:6375—, revocó la condena dictada en primera instancia y absolvió a los dos acusados. La sentencia fue analizada recientemente por Economist & Jurist.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Muy distinto ha sido el desenlace de otro procedimiento resuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria. También aparecen prendas escondidas, alarmas inutilizadas y varias herramientas. Pero en esta ocasión existe un elemento decisivo que no concurría en el asunto madrileño: el acusado fue interceptado por el vigilante de seguridad cuando trataba de abandonar el establecimiento con los productos ocultos entre su ropa.

Cámara de seguridad en establecimiento

(Imagen: E&J)

El origen de la sentencia condenatoria

Los hechos sucedieron sobre las 17:50 horas del 30 de enero de 2025 en un establecimiento Carrefour situado en Santander. Según el relato de hechos probados, el hombre intentó salir del comercio llevando escondidas 22 prendas valoradas en 316,51 euros. Previamente había inutilizado los sistemas de alarma utilizando un tenedor, unas tijeras y un alicate cortaalambres.

El vigilante consiguió interceptarlo y Carrefour recuperó los artículos. Sin embargo, algunas prendas habían sufrido desperfectos y ya no podían volver a ponerse a la venta. Los daños ocasionados fueron valorados en 99,95 euros.

El Tribunal de Instancia de Santander lo condenó como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal a 45 días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros. También le impuso el deber de indemnizar a Carrefour con 99,95 euros y el pago de las costas procesales.

La AP rechaza todos los argumentos

El condenado recurrió alegando, entre otros motivos, que padecía alteraciones psíquicas que justificaban la apreciación de una eximente incompleta o, subsidiariamente, de una atenuante muy cualificada o analógica. También solicitó que la cuota diaria de la multa se redujera al mínimo absoluto de dos euros, que se eliminara la indemnización reconocida a Carrefour y que se le permitiera fraccionar los pagos.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado todos los argumentos y ha confirmado íntegramente la condena.

Hombre sentado en el suelo con las manos en la cara

(Imagen: E&J)

En relación con la alteración psíquica, el tribunal recuerda que también resulta aplicable el principio in dubio pro reo. Si existiera una base fáctica suficiente para dudar de que las facultades intelectivas o volitivas del acusado se encontraban plenamente conservadas, esa duda debería operar a su favor.

Pero la mera alegación de una enfermedad o la aportación de antecedentes médicos no bastan para reducir la responsabilidad penal. En este caso, el médico forense había explorado al acusado, estudiado los informes aportados y concluido de forma rotunda que no existía ninguna circunstancia que anulara o modificara de manera relevante su inteligencia o su voluntad.

La Sala considera que, ante unas conclusiones periciales tan claras, no existe base para apreciar ni la eximente incompleta ni la atenuante pretendida. Una patología, por sí sola, no disminuye automáticamente la responsabilidad: es necesario demostrar que afectó de forma efectiva a la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta o de actuar conforme a esa comprensión en el momento de los hechos.

Tampoco prospera la petición de rebajar la cuota diaria de la multa. La Audiencia señala que los cuatro euros fijados por el juzgado se encuentran ya muy próximos al mínimo legal. La cuota de dos euros, recuerda la sentencia, debe quedar reservada para situaciones de auténtica indigencia, circunstancia que no se había acreditado en este procedimiento.

La recuperación de las prendas tampoco elimina necesariamente la responsabilidad civil. Carrefour volvió a disponer materialmente de los artículos, pero algunos habían quedado deteriorados como consecuencia de la manipulación de sus sistemas de alarma y no podían ofrecerse nuevamente al público. La devolución de una cosa dañada no repara por completo el perjuicio ocasionado.

ropa rota

(Imagen: E&J)

Por ello, la Audiencia mantiene la indemnización de 99,95 euros al considerar acreditado el daño sufrido por la empresa. A la multa de 180 euros se añade así la responsabilidad civil, además de las costas de la primera instancia y de la apelación.

El tribunal también precisa que el posible fraccionamiento de la multa y de la indemnización no debía decidirse al resolver el recurso. Esa petición tendrá que formularse durante la fase de ejecución, una vez que la sentencia sea firme y puedan valorarse las circunstancias económicas del condenado.

La resolución —sentencia número 153/2026, de 21 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, con sede en Santander, siendo ponente la magistrada Paz Mercedes Aldecoa Álvarez-Santillana— desestima el recurso de apelación 286/2026 y confirma íntegramente la condena. Su ROJ es SAP S 966/2026, su ECLI es ECLI:ES: APS:2026:966 y su identificador CENDOJ, 39075370012026100145.

El estudio comparativo de las sentencias

La comparación entre ambas sentencias permite extraer una enseñanza que trasciende ampliamente estos dos hurtos. En el proceso penal no se condena a una persona porque los hechos parezcan sospechosos ni porque porte objetos que podrían haberse utilizado para cometer un delito. Tampoco se absuelve necesariamente porque las prendas hayan sido recuperadas.

En el asunto de Madrid, nadie vio a los acusados sustraer los vestidos, no se examinaron las cámaras de seguridad y tampoco se demostró que las herramientas hubieran servido para inutilizar las alarmas. Faltaba el puente probatorio que permitiera pasar de la sospecha a la certeza.

Alicate, tenedor y alarma rota

(Imagen: E&J)

En Santander, por el contrario, el acusado fue interceptado cuando intentaba abandonar el establecimiento con 22 prendas escondidas, cuyos dispositivos de seguridad habían sido manipulados con las herramientas que portaba. La prueba no se limitaba a la posesión posterior de los artículos: alcanzaba directamente a la ejecución de la conducta.

Dos casos aparentemente iguales y dos fallos opuestos. Porque la Justicia no debe decidir por la impresión que producen unas prendas ocultas o unos alicates, sino por aquello que puede demostrarse con pruebas suficientes. Entre la absolución y la condena no siempre existe una gran distancia fáctica; a veces existe únicamente una prueba que en un procedimiento se practicó y en el otro se dejó escapar.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.