La Audiencia Provincial de Lleida lanza un aviso claro a los fondos buitre: reclamar una deuda exonerada sin comprobar antes puede salir caro
La Sala protege algo tan esencial como es la seguridad jurídica de las personas exoneradas
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Lleida lanza un aviso claro a los fondos buitre: reclamar una deuda exonerada sin comprobar antes puede salir caro
La Sala protege algo tan esencial como es la seguridad jurídica de las personas exoneradas
(Imagen: E&J)
Hay resoluciones judiciales que pasan desapercibidas y otras que, sin hacer demasiado ruido, envían un mensaje muy contundente al sector financiero y a quienes compran deuda masivamente. La sentencia 194/2026 de la Audiencia Provincial de Lleida es una de ellas.
En esta sentido, el mensaje que extraemos desde Bergadà Abogados de ella es el siguiente: si compras créditos, los gestionas, los fragmentas, los cedes entre sociedades y después demandas sin comprobar si esa deuda ya ha sido exonerada en un procedimiento concursal, la responsabilidad es tuya. No es del deudor, ni del juzgado, sino que es tuya.
El caso: reclamar una deuda ya exonerada
La historia comienza con una deuda derivada de un micropréstamo contratado en 2019 con Kreditech Spain SL. Posteriormente, la deuda fue pasando por distintas sociedades, cambios de denominación, cesiones y escisiones societarias hasta acabar en manos de un fondo que interpuso demanda reclamando más de 3.300 euros.
Sin embargo, el deudor ya había obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de un procedimiento de segunda oportunidad. De hecho, ese crédito figuraba expresamente incluido en la lista de acreedores del concurso. Es decir, la deuda ya no podía reclamarse, ya que había sido exonerada totalmente.
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No obstante, el fondo presentó igualmente la demanda. Cabe decir que, llegados a este punto, desconocemos si lo hizo por no haber hecho un trabajo previo de investigación del estado de la deuda o por el “a ver si cuela”.
Cuando el demandado contestó aportando la documentación concursal, entre ella, el correspondiente Auto que le exoneraba de sus deudas, la parte actora intentó apartarse del procedimiento alegando desconocimiento de la existencia del concurso y de la exoneración. Pero en esta ocasión la Audiencia Provincial de Lleida no compró ese argumento.

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El “tirón de orejas” de la Audiencia Provincial de Lleida
La Audiencia Provincial de Lleida recuerda que todas esas operaciones de cesión, cambios societarios, subcontrataciones y compraventas de créditos forman parte del propio riesgo empresarial de estas compañías. Asimismo, añade algo que es todavía más importante: quien se dedica profesionalmente a reclamar deuda tiene la obligación de actuar con diligencia.
Cabe destacar también que la sentencia literalmente reprocha que el acreedor:
- No realizó una reclamación extrajudicial previa efectiva.
- No comprobó adecuadamente la situación concursal del deudor.
- Tenía a su alcance medios públicos para verificarlo, como el BOE y el registro concursal.
Por este motivo, la conclusión de la Audiencia Provincial de Lleida es tajante: “Se trata de riesgos de la actividad económica a que se dedica la actora y que no puede trasladar al demandado”.
Traducido al lenguaje cotidiano y sencillo: si tu negocio consiste en comprar y reclamar deuda, también debes asumir las consecuencias de hacerlo mal.

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Un problema cada vez más habitual
En Bergadà Abogados vemos situaciones similares constantemente, es decir, a personas que han conseguido rehacer su vida gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y que, meses o incluso años después, vuelven a recibir demandas judiciales, llamadas, cartas de recobro, comunicaciones de fondos buitre y reclamaciones de créditos que ya estaban exonerados.
Muchas veces no ocurre por mala fe directa, sino porque la deuda ha circulado entre distintas sociedades, plataformas de recobro, fondos de inversión y empresas intermediarias sin una revisión real de la situación jurídica del crédito.
Pero esa falta de control no puede acabar perjudicando al deudor que sí hizo correctamente todo el procedimiento concursal. Y, precisamente, eso es lo que recuerda ahora la Audiencia Provincial de Lleida.
La Ley de la Segunda Oportunidad no puede quedarse en papel mojado
La exoneración del pasivo insatisfecho no es simbólica, ni tampoco “segunda oportunidad a medias”. Cuando un juzgado concede la cancelación de las deudas, los acreedores afectados deben respetarla.
Hay que señalar además que si deciden reclamar igualmente sin verificar antes la situación del deudor, pueden encontrarse no solo con una desestimación de la demanda, sino también con una condena en costas, como ocurrió en este caso.
Así pues, la citada sentencia refuerza además una idea fundamental: el deudor no tiene que cargar eternamente con el caos organizativo de quienes trafican con deuda.

(Imagen: E&J)
Una resolución importante para quienes ya han cancelado sus deudas
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida tiene especial relevancia porque protege algo tan esencial como es la seguridad jurídica de las personas exoneradas.
Quien obtiene la cancelación de sus deudas necesita poder vivir sin miedo a que, años después, aparezca otro fondo reclamando lo mismo bajo un nombre distinto. Por eso resoluciones como esta son tan importantes, ya que recuerdan que la Ley de la Segunda Oportunidad existe para cumplirse.
A su vez, también dejan claro que las empresas que operan en el mercado de compraventa de deuda también tienen obligaciones, controles y responsabilidades.
El mensaje que deja la Audiencia Provincial de Lleida
Llegados a este punto, hay que dejar claro que la Audiencia Provincial de Lleida no solo desestima el recurso, sino que hace algo más relevante: fija un criterio de diligencia exigible a quienes reclaman deuda profesionalmente.
Además, el mensaje es muy claro: antes de demandar, hay que comprobar, porque reclamar una deuda exonerada no puede salir gratis.
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