30.000 euros de indemnización por daños morales para una trabajadora que fue despedida por «bajo rendimiento» a los pocos días de iniciar una incapacidad temporal
El despido ha sido declarado nulo al obedecer la decisión de la empresa de finalizar el contrato a motivos discriminatorios por razón de enfermedad
(Imagen: E&J)
30.000 euros de indemnización por daños morales para una trabajadora que fue despedida por «bajo rendimiento» a los pocos días de iniciar una incapacidad temporal
El despido ha sido declarado nulo al obedecer la decisión de la empresa de finalizar el contrato a motivos discriminatorios por razón de enfermedad
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la nulidad del despido disciplinario de una peluquera ejecutado a los pocos días de que la trabajadora iniciara un periodo de incapacidad temporal (IT). La mercantil sustentaba el fin de la relación laboral en el bajo rendimiento continuado de la empleada, no obstante, la Sala de lo Social considera que el cese obedeció a la baja médica iniciada.
Así, dado que la decisión de la empresa supone una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de enfermedad, el Tribunal elevado a 30.000 euros la cuantía indemnizatoria por daños morales que la mercantil deberá abonar a la trabajadora.
Una trabajadora con más de 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada comenzó a prestar servicios para la mercantil en el año 2008 como peluquera. En el mes de julio de 2025 la trabajadora causó baja en situación de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad profesional con el diagnóstico de sinovitis, tenosinovitis no especificado. Tan solo 5 días después de iniciar el proceso de IT, la mercantil le comunicó la decisión de rescindir su contrato laboral por motivos disciplinarios, concretamente, la empresa alegaba una disminución continuada en el rendimiento de su trabajo habitual.

(Imagen: E&J)
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La indemnización es una reparación del daño moral
El despido disciplinario fue impugnado por la trabajadora en la vía judicial, solicitando que se declarase la nulidad del mismo al considerar que la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral se debía a que la trabajadora había iniciado un periodo de IT, lo que constituiría una discriminación por razón de salud. Asimismo, en base a dicha vulneración de derechos fundamentales, la empleada solicitaba que se condenara a la mercantil a indemnizarle con 30.000 euros por daños morales.
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo declaró la nulidad del despido y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir y por vulnerar su derecho fundamental a la no discriminación fue condenada a indemnizarla con la cuantía de 2.625 euros en concepto de daños morales.
El juzgador a quo fijó la indemnización por daños morales en ese importe al considerar que la cuantía solicitada por la demandante resultaba desproporcionada y en atención a las circunstancias concurrentes, entre otras que la trabajadora no había estado desamparada económicamente porque ha percibido prestaciones de incapacidad temporal durante su proceso y una vez terminado este ha percibido prestación por desempleo.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha aumentado la indemnización por daños morales a 30.000 euros, cantidad que solicitaba la trabajadora.

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La Sala de lo Social discrepa de la cuantía fijada por el Juzgado por la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora al considerar que ésta se aparta de los criterios comúnmente aceptados en esta materia, “que es acudir a lo previsto en la LISOS cuando no es posible cuantificar la indemnización por su dificultad, como ocurre con los daños morales”, señalan los magistrados.
En este sentido, el Tribunal recuerda que el objetivo de la indemnización es múltiple: “Ha de atender a los principios de suficiencia, en relación a la reparación íntegra de la víctima, y de prevención, respecto a la conducta empresarial vulneradora de derechos fundamentales, a fin de evitar reiteraciones futuras, principios que no se alcanzan con la solución dada en la instancia, pues a la escasa cuantía de la indemnización se une la propia situación de incapacidad temporal, que es la razón por la que se declara la nulidad”.
Sin embargo, el Juzgado a la hora de fijar la indemnización a favor de la actora tomó como factor minorador de la misma la prestación económica de la Seguridad Social, cuando esa prestación no está concebida con fines de reparación. Por ello, esa prestación no se puede tener en cuenta, como tampoco el haber percibido prestaciones por desempleo.
Junto con lo anterior, el TSJ de Asturias también ha tenido en cuenta para aumentar el importe de la indemnización varios elementos: (i) la antigüedad de la trabajadora en la empresa, superior a los 17 años; (ii) la falta de formalidad en el despido, ya que no se ofreció a la actora la preceptiva audiencia previa; y (iii) la vinculación directa a un factor de discriminación legalmente contemplado como tal (artículo 2 Ley 15/2022).

