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Legislación

Las empresas deberán cotizar por el dinero abonado en los despidos objetivos si no cumplen con el plazo de preaviso legal

Las cantidades abonadas en sustitución del preaviso cotizan a la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Las empresas deberán cotizar por el dinero abonado en los despidos objetivos si no cumplen con el plazo de preaviso legal

Las cantidades abonadas en sustitución del preaviso cotizan a la Seguridad Social

(Imagen: E&J)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGGS) refuerza la protección de las personas trabajadoras en despidos objetivos al cambiar de criterio: las empresas tendrán la obligación de cotizar por las cantidades que abonen a los trabajadores que no hayan recibido el preaviso legal de 15 días.

Hasta ahora la TGG consideraba que las cuantías que las empleadoras abonaban a los trabajadores en sustitución por la falta de preaviso en los despidos por causas objetivas tenían carácter indemnizatorio, por lo que no formaba parte de la base de cotización. Sin embargo, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado la interpretación que debe hacerse de este criterio y a partir de ahora obliga a las empresas a cotizar ese importe al considerar que el mismo tiene naturaleza salarial y, por tanto, ha de incluirse en la base de cotización.

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La TGSS fundamenta este cambio de criterio en que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue entre los efectos de la extinción: por un lado, poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por 20 días de años de servicio (apartado b); y por otro lado distingue la concesión de un plazo de preaviso de 30 días (apartado c).

Así, el citado precepto legal distingue lo que es la indemnización y lo que es el concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define pero que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial. Prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso.

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(Imagen: E&J)

En consecuencia, las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el ceso como el momento de su devengo.

Asimismo, la TGSS ha aclarado que dichas cantidades deben comunicarse como “incluidas” en la base de cotización en el CRA 0054.

Se ha modificado la denominación del CRA por INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO en el Manual de conceptos retributivos abonados y en la T-84 Claves de conceptos retributivos abonados.

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