Ganó el juicio contra el Ayuntamiento de Sitges, pero volvió a quedarse sin licencia porque la sentencia solo exigía motivar la negativa
El TSJ de Cataluña confirma que la anulación de un acto por defecto de motivación permite a la Administración dictar la misma resolución si subsana la fundamentación
(Imagen: E&J)
Ganó el juicio contra el Ayuntamiento de Sitges, pero volvió a quedarse sin licencia porque la sentencia solo exigía motivar la negativa
El TSJ de Cataluña confirma que la anulación de un acto por defecto de motivación permite a la Administración dictar la misma resolución si subsana la fundamentación
(Imagen: E&J)
Ganar un juicio contra la Administración no siempre significa obtener aquello que se reclamaba. A veces, la victoria judicial se limita a obligar al poder público a volver sobre sus pasos, corregir el procedimiento y explicar adecuadamente una decisión que, una vez subsanado el defecto, puede terminar siendo exactamente la misma.
Es lo que le ha sucedido al solicitante de una autorización para prestar el servicio turístico de viajeros denominado «Barca-Tren» en Sitges: consiguió que los tribunales anularan la negativa municipal, pero el Ayuntamiento volvió a denegarla y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que, esta vez, lo hizo correctamente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, en su Sentencia 557/2026, de 17 de junio —ROJ: STSJ CAT 5148/2026; ECLI:ES:TSJCAT:2026:5148—, ha desestimado el recurso presentado contra el auto que tuvo por ejecutada una sentencia anterior favorable al interesado. El núcleo de la cuestión no consistía ya en determinar quién debía explotar el transporte turístico, sino en decidir qué estaba realmente obligado a hacer el Ayuntamiento para cumplir el fallo.
El conflicto se remontaba a 2017. El solicitante pretendía renovar la autorización para efectuar el transporte turístico de viajeros del «Barca-Tren», en el trayecto comprendido entre Terramar y Aiguadolç-Hotel Melià. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sitges rechazó su petición después de haber concedido a Transports Ciutat Comtal, S.A. otra autorización incompatible con la solicitada.
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La primera resolución municipal fue anulada por falta de motivación. El Ayuntamiento no había explicado la existencia de esa autorización previamente concedida a un tercero ni había justificado por qué se apartaba de un informe emitido por su propio departamento que resultaba favorable a la propuesta del recurrente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona estimó parcialmente el recurso y ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la denegación. Aquella sentencia fue confirmada en apelación.
Cierto es que el interesado ganó el procedimiento. Pero la realidad jurídica era otra: la sentencia no le reconoció el derecho a obtener la autorización ni obligó al Ayuntamiento a concedérsela. Únicamente anuló la resolución por un defecto formal y ordenó que se dictara otra suficientemente motivada.
En ejecución del fallo, el Ayuntamiento aprobó el Decreto de Alcaldía de 10 de septiembre de 2024. La nueva resolución volvió a denegar la autorización, aunque esta vez expuso expresamente las razones: ya existía una licencia incompatible concedida a Transports Ciutat Comtal y la propuesta de este operador había sido considerada más favorable para los intereses de la localidad.
El afectado sostuvo que esa actuación pretendía eludir el cumplimiento de la sentencia. Alegó que la nueva resolución carecía de los informes técnicos y jurídicos necesarios, que el Ayuntamiento debía haber convocado un procedimiento abierto a la concurrencia de distintos operadores y que la autorización otorgada a Transports Ciutat Comtal tenía que quedar sin efecto.
El TSJ de Cataluña rechaza todos estos argumentos. La sentencia inicial no exigía nuevos informes, no ordenaba celebrar una licitación y tampoco anulaba la autorización concedida al otro operador. El fallo se limitaba a imponer al Ayuntamiento el deber de motivar su decisión, y eso es precisamente lo que hizo el decreto posterior. Pretender añadir ahora nuevas obligaciones supondría modificar el contenido de la sentencia durante su ejecución.

(Imagen: E&J)
La distinción resulta decisiva. Cuando un acto administrativo se anula por razones de fondo, la Administración no puede ignorar el criterio material establecido por el tribunal. Pero cuando la anulación obedece a un vicio formal —como la falta de motivación—, puede tramitar nuevamente el procedimiento y dictar otro acto con el mismo resultado, siempre que subsane el defecto advertido y su potestad continúe vigente.
La ejecución judicial tampoco puede convertirse en un proceso distinto del que terminó con la sentencia. Su finalidad consiste en asegurar que se cumpla exactamente lo ordenado, sin reducirlo, pero también sin ampliarlo. Si el interesado considera que las razones incorporadas al nuevo decreto son ilegales, arbitrarias o insuficientes desde el punto de vista material, deberá recurrir ese acto en un procedimiento independiente. No puede discutir su contenido de fondo dentro del incidente destinado exclusivamente a comprobar el cumplimiento del fallo anterior.
La resolución deja así una advertencia que trasciende ampliamente el caso del «Barca-Tren»: antes de celebrar una victoria frente a la Administración es imprescindible leer con precisión qué ha reconocido el tribunal. No es lo mismo obtener la anulación de un acto por un defecto formal que conseguir una sentencia que reconozca directamente el derecho reclamado. En el primer supuesto, la Administración puede corregir el error y volver a decir que no.
El TSJ desestima, por tanto, el recurso y condena al apelante al pago de las costas, con un límite máximo de 1.000 euros. La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Irene Urbón Reig, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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