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Legislación

España declara Patrimonio Cultural Inmaterial los sistemas históricos de riego

El Real Decreto 720/2026 responde a la despoblación, la presión urbanística y la pérdida de saberes ecológicos en el campo español

Canal de riego tradicional de piedra con agua fluyendo en un paisaje agrario

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Legislación

España declara Patrimonio Cultural Inmaterial los sistemas históricos de riego

El Real Decreto 720/2026 responde a la despoblación, la presión urbanística y la pérdida de saberes ecológicos en el campo español

Canal de riego tradicional de piedra con agua fluyendo en un paisaje agrario

(Imagen: E&J)

El Consejo de Ministros ha aprobado formalmente la declaración de «Los sistemas históricos y tradicionales de regadío» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante el Real Decreto 720/2026. Esta norma culmina el procedimiento promovido por el Ministerio de Cultura para brindar cobertura estatal a los saberes, fórmulas organizativas y normas consuetudinarias que han regido históricamente la gestión comunitaria del agua en las diversas cuencas y comarcas españolas.

La disposición gubernamental adquiere una especial trascendencia jurídica y técnica porque deslinda expresamente el ámbito de la salvaguardia cultural inmaterial frente al régimen de aprovechamiento del agua y de sus infraestructuras físicas. La norma garantiza la preservación de las técnicas tradicionales y su transmisión intergeneracional, al tiempo que blinda la vigencia del dominio público hidráulico y las competencias sectoriales de las administraciones ambientales y autonómicas.

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Mesa de trabajo jurídico con documentos oficiales y normativa administrativa
(Imagen: E&J)

Procedimiento administrativo y antecedentes normativos

La tramitación del expediente se sustentó en el marco de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuyo artículo 11.2 atribuye a la Administración General del Estado la potestad de acordar esta figura protectora en colaboración con las comunidades autónomas. La incoación formal del procedimiento se produjo mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de fecha 4 de septiembre de 2025, abriéndose el preceptivo período de información pública.

Durante la fase de instrucción se recabaron los informes preceptivos del Consejo del Patrimonio Histórico y de la Universidad de Almería en calidad de entidad consultiva especializada, además de sustanciarse las consultas a las comunidades autónomas y a las ciudades con Estatuto de autonomía. Concluido el trámite de audiencia formalizado con arreglo a la Ley 39/2015, el real decreto fue elevado al Consejo de Ministros el 1 de septiembre de 2026 a propuesta del titular de Cultura, desplegando efectos jurídicos desde su publicación oficial.

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Compuerta de riego tradicional de sillería regulando el agua hacia parcelas de cultivo
(Imagen: E&J)

Alcance inmaterial y deslinde de las infraestructuras hidráulicas

El núcleo sustantivo de la norma fija que el objeto exclusivo de la protección recae sobre los conocimientos, técnicas, prácticas agrícolas y usos consuetudinarios que las comunidades portadoras reconocen como parte de su patrimonio cultural.

Este reconocimiento enlaza de manera directa con la inclusión del regadío tradicional en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO en el año 2023, que destacó el valor de un conocimiento transmitido de generación en generación y su condición de expresión compartida entre distintos países.

Para evitar conflictos regulatorios, el real decreto establece con nitidez que la declaración no alcanza a las infraestructuras hidráulicas, obras, instalaciones ni demás bienes materiales asociados, los cuales mantienen su régimen jurídico ordinario.

En consecuencia, la medida no altera la planificación hidrológica, el régimen concesional de los caudales, los derechos y obligaciones de los usuarios ni la normativa reguladora del agua, preservando la plena vigencia de la legislación sectorial de aguas, agricultura y medio ambiente.

Paisaje de bancales agrícolas y cultivos tradicionales gestionados con riego histórico
(Imagen: E&J)

Régimen competencial y preservación frente a los riesgos actuales

El texto normativo subraya la necesidad de articular medidas de salvaguardia ante amenazas tangibles como el abandono del medio rural, la intensificación agraria desmedida, la presión urbanística, la pérdida de saberes ecológicos y los escenarios derivados del cambio climático y la sequía.

Estas circunstancias justifican la articulación de acciones orientadas a la investigación, documentación, transmisión y revitalización activa de estos métodos ancestrales, cuya capacidad de adaptación a las distintas condiciones geográficas, hidrográficas y climáticas del territorio español constituye uno de sus principales valores culturales.

En el plano competencial, el real decreto preserva intactas las atribuciones de las comunidades autónomas para el registro, inventario, protección y, en su caso, declaración de los bienes materiales que integran el patrimonio cultural en sus respectivos territorios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado respecto de los bienes de su titularidad conforme al artículo 6 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

De este modo, la declaración salvaguarda las expresiones culturales vivas sin interferir en la ordenación territorial ni en las facultades de gestión hídrica de las administraciones públicas.

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