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Carrefour no abonará el complemento variable de 2025 tras no alcanzar el objetivo de ventas convenido

La Comisión Paritaria constató por unanimidad el incumplimiento de las metas comerciales y mantuvo bajo confidencialidad las cifras concretas

Documentos de análisis económico y laboral sobre una mesa de trabajo en un entorno empresarial.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Carrefour no abonará el complemento variable de 2025 tras no alcanzar el objetivo de ventas convenido

La Comisión Paritaria constató por unanimidad el incumplimiento de las metas comerciales y mantuvo bajo confidencialidad las cifras concretas

Documentos de análisis económico y laboral sobre una mesa de trabajo en un entorno empresarial.

(Imagen: E&J)

El Grupo Supermercados Carrefour no abonará a su plantilla el complemento salarial variable correspondiente al ejercicio 2025. La decisión deriva directamente de las reglas establecidas en su convenio colectivo y de la aplicación del mecanismo de retribución variable vinculado a la evolución de las ventas.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour acordó por unanimidad que no se había cumplido la condición económica necesaria para generar ese complemento. El acuerdo ha quedado registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante una resolución de 25 de agosto de 2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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El documento se refiere al convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour 2022-2028. Este afecta a Supermercados Champion, Grup Supeco-Maxor, Supersol Spain y Superdistribución Ceuta. La cuestión examinada por la Comisión Paritaria era concreta: determinar si durante 2025 se había alcanzado el nivel de ventas previsto por el artículo 34.2 del convenio para activar la retribución variable.

La respuesta fue negativa. «Se concluye por unanimidad de la Comisión paritaria que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 no procede abono de complemento salarial variable y no consolidable en el año 2025«, señala el acta.

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(Imagen: E&J)

Un salario condicionado a un indicador económico

El interés jurídico del acuerdo reside en el mecanismo que permite conectar una variable empresarial con el derecho de los trabajadores a percibir una determinada remuneración. El convenio no establece el complemento como una cantidad salarial automática. Su percepción queda condicionada al cumplimiento de un parámetro previamente pactado.

En este caso, el indicador utilizado son las ventas netas de las tiendas comparables. Para que procediera el pago correspondiente a 2025, las ventas reales debían superar en un 0,50 % el presupuesto de venta neta anual establecido para esos establecimientos.

La Comisión Paritaria examinó precisamente esa relación entre las ventas efectivamente obtenidas y el presupuesto fijado para el ejercicio. El acta recoge que las ventas netas reales de las tiendas comparables a 31 de diciembre de 2025 no superaron el presupuesto anual en el porcentaje requerido. Por ello, no nació el derecho al complemento previsto en el artículo 34.

La consecuencia salarial queda expresamente recogida en el acuerdo: el complemento es «variable y no consolidable». Es decir, no se incorpora de manera permanente al salario por haberse generado en un determinado ejercicio. El documento publicado en el BOE no especifica cuál habría sido la cuantía individual del complemento si se hubiese alcanzado el objetivo. Tampoco publica el volumen exacto de ventas de las tiendas comparables. Por tanto, esos datos no permiten determinar a partir del acta cuál habría sido el importe correspondiente a cada trabajador.

El órgano de aplicación del convenio

Otro elemento relevante es quién adopta la decisión. No se trata de una comunicación unilateral de Carrefour sobre el pago de incentivos. La cuestión fue examinada por la Comisión Paritaria prevista en el propio convenio colectivo. El acta aparece suscrita por representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales FETICO, CCOO y UGT. La Comisión analiza los datos facilitados por la compañía y determina la aplicación de la regla pactada. El acuerdo, además, fue adoptado por unanimidad.

(Imagen: E&J)

Esto convierte a la Comisión Paritaria en una pieza central del mecanismo. Su función no se limita a intervenir en conflictos laborales una vez producidos. También participa en la aplicación concreta de las cláusulas negociadas colectivamente. En este supuesto, su cometido consistió en comprobar si el indicador económico previsto en el convenio había alcanzado el umbral necesario para activar una determinada consecuencia salarial.

Datos económicos sometidos a confidencialidad

El acta incorpora además otro elemento relevante: la información económica utilizada para realizar la comprobación no se hace pública íntegramente. La empresa informó a la Comisión Paritaria de las ventas netas reales de las tiendas comparables correspondientes a 2025. El documento señala expresamente la confidencialidad de esos datos.

La Comisión, por tanto, dispone de una información económica que permite determinar si se cumple el requisito convencional, pero el acta publicada en el BOE no da a conocer las cifras concretas. Lo que sí queda publicado es el resultado jurídico de la comparación.

El documento permite conocer que la Comisión examinó las ventas reales frente al presupuesto y que concluyó que no se había superado el umbral del 0,50 % exigido por el convenio. Esta circunstancia ofrece un equilibrio particular entre transparencia y confidencialidad.

La resolución pública permite conocer qué regla se aplicó y cuál fue su resultado. Al mismo tiempo, preserva los datos empresariales concretos utilizados para alcanzar esa conclusión.

(Imagen: E&J)

El mecanismo continúa abierto para 2026

La aplicación de esta cláusula no termina con el ejercicio 2025. El acta señala que la empresa entregó a la Comisión Paritaria el presupuesto de venta neta en tiendas comparables correspondiente al ejercicio 2026, dato igualmente sometido al régimen de confidencialidad indicado en el documento.

No se hace referencia, en cambio, a ventas reales ya cerradas de ese año, lo que resulta consistente con que el ejercicio 2026 aún está en curso. La existencia de esta referencia permite apreciar que el mecanismo de retribución variable forma parte de un sistema continuado dentro de la vigencia del convenio colectivo 2022-2028.

La decisión publicada ahora, por tanto, no modifica el convenio ni introduce una nueva condición salarial. Su función es aplicar al ejercicio 2025 una regla que ya había sido pactada colectivamente. Ese matiz resulta esencial para entender el alcance jurídico de la resolución.

El BOE no está recogiendo una decisión empresarial de crear o eliminar un incentivo. Está haciendo pública la actuación de la Comisión Paritaria encargada de aplicar una cláusula del convenio vigente.

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