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Jurisprudencia

Una empleada de Mercadona logra que se le reconozcan como accidente laboral varias bajas médicas por hipersensibilidad respiratoria

La empleada sufre una patología alérgica vinculada a la exposición a agentes presentes en su entorno laboral

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una empleada de Mercadona logra que se le reconozcan como accidente laboral varias bajas médicas por hipersensibilidad respiratoria

La empleada sufre una patología alérgica vinculada a la exposición a agentes presentes en su entorno laboral

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que las diferentes bajas médicas iniciadas por una trabajadora de Mercadona durante años, con los diagnósticos respectivos de reacción hipersensibilidad de tracto respiratoria superior, crisis de angustia, ansiedad y crisis de angustia, son consecuencia de accidente de trabajo.

El supermercado defendía que los cuatro procesos de incapacidad temporal (IT) iniciados por la empleada eran procesos derivados de contingencia común, sin embargo, la Sala de lo Social considera que todos ellos guardan nexo causal con el accidente laboral originario, sufrido por la empleada como consecuencia de padecer hipersensibilidad respiratoria ante agentes presentes en el entorno laboral.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada prestaba servicios para Mercadona desempeñando sus funciones principalmente en la sección de cajas y reposición. En el año 2020 inició un proceso de IT con diagnóstico de alergia, que no finalizó hasta un año y medio después. El cuadro clínico residual que presentaba la trabajadora era: “Sensibilización al níquel y cobalto. Reacción irritativa en relación a productos de limpieza en el entorno laboral”.

A priori, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de León le denegó la prestación de incapacidad permanente por ese proceso de IT al determinar que dicha baja era derivada de contingencia común (enfermedad común). No obstante, posteriormente, tanto un Juzgado de lo Social de León como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declararon que dicho proceso de incapacidad temporal tenía contingencia profesional, es decir, constituía un accidente de trabajo.

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(Imagen: E&J)

La trabajadora fue diagnosticada con hipersensibilidad a productos químicos en el entorno laboral

Por parte de Mercadona, se realizó a la trabajadora un reconocimiento médico y con el resultado de “Apto con Limitaciones”, se le adaptó su puesto de trabajo, de tal forma que la actora no realiza tareas de limpieza o desinfección y tampoco utilizara los productos identificados en su reconocimiento en la realización de sus tareas.

No obstante, pese a los intentos de la empleada por reincorporarse a prestar servicios en el supermercado, a finales del año 2011 y a lo largo de todo 2022 inició hasta cuatro procesos incapacidad temporal con diagnostico respectivo de “crisis de angustia”, “ansiedad”, “crisis de angustia” y “reacción hipersentibilidad de tracto respiratoria superior”.

La empleada solicitó que esas cuatro bajas médicas fueran determinadas como derivadas del accidente de trabajo sufrido en 2020, ya que las mismas guardaban relación con el accidente de trabajo originario. No obstante, la Dirección Provincial del INSS de León —siguiendo el dictamen-propuesta del EVI— dictaminó que sólo una de las cuatro bajas médicas (la última, con diagnóstico “reacción hipersentibilidad de tracto respiratoria superior”) tenía carácter profesional. Mientras que las otros tres procesos de IT iniciados entre 2021 y 2022 derivaban de contingencia común (enfermedad común), “toda vez que, con independencia de la influencia que el ambiente laboral hubiera podido tener en su situación psíquica, el origen puede ser multifactorial, por ello, la enfermedad debe calificarse como de carácter común”, señaló el INSS.

(Imagen: Mercadona)

Los cuatro procesos de IT posteriores deben calificarse como derivados de accidente de trabajo

Disconforme con la resolución del INSS, la trabajadora llevó el caso a los tribunales, los cuales han fallado a su favor, reconociendo que los cuatro procesos de incapacidad temporal guardan relación con el accidente laboral originario, es decir, están derivados de la patología que sufre de hipersensibilidad a productos químicos en el entorno laboral y, por ende, las cuatro bajas médicas iniciadas entre 2021 y 2022 derivan de contingencia profesional.

Así lo dictaminó primero el Juzgado de lo Social número 1 de León y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado dicha sentencia que revoca la resolución de la Dirección Provincial de León del INSS y declara que las bajas médicas de la trabajadora —con los diagnósticos respectivos de reacción hipersensibilidad de tracto respiratoria superior, crisis de angustia, ansiedad y crisis de angustia—, son consecuencia de accidente de trabajo.

El Tribunal sostiene que el primer proceso de IT (iniciado en 2020) fue declarado derivado de accidente de trabajo por presentar la actora una patología alérgica vinculada a la exposición a agentes presentes en su entorno laboral y que extinguida dicha incapacidad, la trabajadora intentó reincorporarse a su puesto en diversas ocasiones, produciéndose sucesivas bajas tras breves períodos de prestación efectiva de servicios, Por lo que, “lejos de romper el nexo causal con el accidente laboral originario, la secuencia temporal descrita revela precisamente la persistencia del factor desencadenante asociado al entorno de trabajo”, señalan los magistrados.

Asimismo, en cuanto a los procesos de IT con diagnóstico de ansiedad y crisis de ansiedad, se considera probado que la afectación psíquica de la actora posee una naturaleza claramente reactiva al conflicto laboral generado tras el accidente inicial y las sucesivas reincorporaciones. Pues la empleada “presenta una agudización reactiva de su hipersensibilidad ante la exposición a estresores químicos presentes en el medio laboral y las reiteradas recaídas sufridas con ocasión de las reincorporaciones al trabajo, unidas a las negativas de la mutua a asumir la contingencia profesional, determinaron el desarrollo de una alteración en la esfera de la salud mental”, sentencia la Sala de lo Social.

Por tanto, no se trata de procesos psíquicos desvinculados de la contingencia profesional previamente reconocida, sino de patologías que encuentran su causa en las consecuencias derivadas del accidente laboral original, así como de la persistencia del riesgo asociado al puesto de trabajo y del cuadro de ansiedad y desasosiego generado por las sucesivas reincorporaciones a un entorno laboral percibido como desencadenante de la sintomatología física.

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