El Ayuntamiento de Albacete, absuelto de indemnizar con más de 111.000 euros a una ciudadana que se cayó en la calle porque el bache era «visible y no sorpresivo»
El TSJ de Castilla-La Mancha descarta el nexo causal porque el desperfecto era visible y el peatón podía haberlo evitado con una diligencia ordinaria
(Imagen: E&J)
El Ayuntamiento de Albacete, absuelto de indemnizar con más de 111.000 euros a una ciudadana que se cayó en la calle porque el bache era «visible y no sorpresivo»
El TSJ de Castilla-La Mancha descarta el nexo causal porque el desperfecto era visible y el peatón podía haberlo evitado con una diligencia ordinaria
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una ciudadana que reclamaba una indemnización de 111.351,53 euros al Ayuntamiento de Albacete tras sufrir una caída en la vía pública.
El Tribunal concluye que una pequeña holgura o imperfección en la alineación entre una arqueta de alumbrado y el pavimento adoquinado no constituye un obstáculo peligroso susceptible de imputar el daño al servicio público viario.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) resulta de especial relevancia técnica porque profundiza en el alcance de la segunda instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa y delimita con rigor los estándares de conservación exigibles a los municipios. La Sala subraya que la Administración no es una aseguradora universal obligada a garantizar aceras milimétricamente perfectas, correspondiendo a los viandantes mantener una atención proporcional al transitar sobre elementos singulares de la calzada como tapas de registro o canalizaciones.

El alcance revisor del Tribunal de apelación sobre los hechos
Antes de examinar el fondo del asunto, la resolución aborda con detalle el debate procesal sobre los límites del órgano judicial de apelación al revisar la valoración probatoria efectuada por el juzgado de instancia. Frente a la postura que restringe dicha fiscalización a supuestos de arbitrariedad o error manifiesto, la Sala aclara que la apelación es un recurso ordinario y devolutivo que habilita un examen pleno tanto fáctico como jurídico del litigio.
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El Tribunal recuerda que no deben trasladarse a la segunda instancia las restricciones propias del recurso de casación. Al asumir la plenitud de jurisdicción, el órgano superior tiene la potestad de contrastar los medios de prueba practicados y sustituir el criterio del juez de primera instancia si de ellos extrae una convicción diferente, sin que ello vulnere la tutela judicial efectiva regulada en el artículo 24.1 de la Constitución.

La falta de nexo causal y los estándares del servicio público
Al adentrarse en el análisis del título de imputación, la Sala parte de la certeza material del tropiezo y de las lesiones padecidas, pero descarta de plano que concurra el necesario nexo causal entre el estado de la vía y el resultado lesivo. La doctrina jurisprudencial exige que el deterioro del pavimento rebase el margen de tolerancia ordinario y genere un peligro grave e insalvable con una diligencia común.
El tribunal puntualiza que los estándares de mantenimiento no imponen una uniformidad absoluta en cada metro cuadrado de la vía pública. Los pequeños desniveles o irregularidades menores forman parte de los riesgos socialmente admitidos derivados de la convivencia urbana. Por tanto, no todo desperfecto físico en una calle convierte automáticamente en antijurídico el daño sufrido por un transeúnte ni justifica la imposición de una responsabilidad patrimonial a las arcas municipales.

La visibilidad del obstáculo y el deber de atención del peatón
Al valorar las fotografías aportadas y la testifical practicada, los magistrados comprobaron que el accidente tuvo lugar a plena luz del día, en una plaza de gran amplitud, con pavimento regular y espacio suficiente para circular sin contratiempos. Aunque existía un pequeño hueco en la junta de la tapa de registro de luz, este era perfectamente visible a simple vista y no generaba un riesgo sorpresivo.
La sentencia destaca que el esposo de la recurrente reconoció en juicio que caminaban conversando y cogidos del brazo, lo que denota una relajación de la diligencia debida. El tribunal añade que los viandantes deben redoblar la atención al aproximarse a tapas de registro o arquetas, ya que constituyen elementos técnicos que con frecuencia presentan discontinuidades. El posterior sellado con cemento efectuado por los servicios municipales tampoco presupone culpabilidad previa de la entidad local, ya que la concurrencia del deber de indemnizar debe examinarse con arreglo a las circunstancias existentes en el momento exacto del percance.
Por todo ello, el Tribunal confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete que avaló la legalidad del acuerdo desestimatorio dictado por la Junta de Gobierno Local, decretando además que no se hace expresa imposición de costas ante las particularidades fácticas del caso.
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