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Derecho Administrativo

El ruido de una discoteca llega a los tribunales: 12.000 euros para dos vecinos

El Tribunal de Instancia de Alicante reconoce la vulneración de la intimidad y la inviolabilidad del domicilio por las inmisiones acústicas

Fachada de un edificio residencial de noche iluminada por farolas urbanas

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Administrativo

El ruido de una discoteca llega a los tribunales: 12.000 euros para dos vecinos

El Tribunal de Instancia de Alicante reconoce la vulneración de la intimidad y la inviolabilidad del domicilio por las inmisiones acústicas

Fachada de un edificio residencial de noche iluminada por farolas urbanas

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Instancia de Alicante ha estimado parcialmente el recurso de dos vecinos afectados durante años por el ruido nocturno de una sala de fiestas instalada en los bajos de su edificio. La sentencia declara vulnerados sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución). Condena al Ayuntamiento a indemnizarles con 12.000 euros y le obliga a inspeccionar el local en el plazo de un mes. En el camino, el magistrado aprovecha los antecedentes de hecho para censurar la gestión procesal electrónica de la Generalitat Valenciana.

Una respuesta municipal insuficiente

Los demandantes denunciaron desde febrero de 2022 las inmisiones acústicas de una discoteca. Un informe pericial aportado en abril de 2025, con doce mediciones nocturnas en los dormitorios de la vivienda, registró niveles de entre 40,4 y 50,9 decibelios, muy por encima del límite legal de 25 dB fijado para el interior de una vivienda en horario nocturno. La denuncia contó además con el respaldo de más de veinte firmas vecinales.

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El tribunal reconoce que hubo cierta actividad municipal, llamadas e intentos de la Policía Local desde 2022, pero la considera «materialmente ineficaz». No se realizó una inspección técnica dentro del domicilio en horario de máxima actividad, no se ordenó sonometría en el punto de recepción y no se abrió expediente sancionador pese a contar con la pericial. Esa pasividad, sostiene la sentencia, sitúa al Ayuntamiento en incumplimiento de su posición de garante frente a un riesgo conocido y evitable.

(Imagen: E&J)

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Intimidad sí, integridad física no

Apoyándose en la doctrina de las SSTC 119/2001 y 16/2004, el fallo distingue entre dos umbrales constitucionales distintos. La privación reiterada del descanso afecta a la intimidad domiciliaria (art. 18 CE), pero no basta por sí sola para acreditar un riesgo grave e inmediato para la salud que justifique una lesión autónoma del derecho a la integridad física (art. 15 CE), al no existir documentación médica que establezca ese vínculo con precisión.

El tribunal también rechaza la excepción de falta de legitimación planteada por la empresa propietaria del local, precisando que la tutela constitucional no depende del título de propiedad sobre la vivienda, sino de ser titular del derecho fundamental y destinatario de la inmisión. Un extremo que los demandantes acreditaron con su empadronamiento y con años de comunicaciones con el personal del establecimiento.

Los vecinos reclamaban 24.000 euros por daño moral más 120.965 euros calculados sobre el valor de alquiler de las viviendas afectadas: en total, cerca de 145.000 euros. El tribunal concede solo 6.000 euros a cada uno —12.000 en total— y rechaza de forma expresa la segunda partida. El razonamiento: una estimación teórica del valor locativo no equivale a un perjuicio patrimonial real si no se prueba la pérdida efectiva de rentas o un desembolso concreto por vivienda alternativa; admitirlo, además, duplicaría el daño moral ya resarcido. La sentencia invoca una resolución de la Audiencia de Barcelona de 1997 para advertir contra las pretensiones «desorbitadas» que buscan, en sus propias palabras, pedir «el oro y el moro».

(Imagen: E&J)

Tampoco se ordena el cierre del local: el juez recuerda que la elección de las medidas de policía —ajuste del limitador, recorte de horarios, suspensión de la actividad— corresponde a la Administración, no al tribunal, una vez fijado el resultado exigible.

La crítica que no estaba

Antes de entrar en el fondo, el magistrado dedica varios párrafos a censurar la política de «papel cero» impuesta por la Administración valenciana, a la que atribuye una interferencia en la función judicial por la dificultad para localizar los documentos del expediente en orden lógico. Añade una segunda queja: el sistema informático de gestión procesal impone topónimos no castellanos sin que corresponda a los jueces decidirlo, y declara que esos términos se tienen «por no puestos e inexistentes a todos los efectos» en la resolución.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación en quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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