La Audiencia Provincial de Cantabria avala una derrama de 14.000 euros para arreglar la fachada de la comunidad pese a la oposición de dos propietarias
La falta de conformidad de algunos vecinos no es suficiente para que el acuerdo quede sin efecto cuando las obras son necesarias para el deber de conservación del inmueble y para garantizar su seguridad y habitabilidad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cantabria avala una derrama de 14.000 euros para arreglar la fachada de la comunidad pese a la oposición de dos propietarias
La falta de conformidad de algunos vecinos no es suficiente para que el acuerdo quede sin efecto cuando las obras son necesarias para el deber de conservación del inmueble y para garantizar su seguridad y habitabilidad
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado la validez de un acuerdo adoptado en una junta de propietarios de una comunidad que aprobó una derrama extraordinaria de 14.000 euros para arreglar la fachada del edificio, pese a la oposición de dos vecinas del inmueble.
El tribunal provincial recuerda que cuando la fachada sufre deficiencias graves, como humedades originadas por filtraciones y grietas, las obras que deben realizarse con de carácter obligatorio, ya que resultan necesarias para cumplir con el deber de conservación del inmueble y para garantizar su seguridad y habitabilidad.
En consecuencia, el acuerdo comunitario por el que se aprueba la derrama extraordinaria para realizar las obras no infringe la ley ni los estatutos, ni resulta lesivo para la comunidad de propietarios. Por lo que todos los propietarios, incluidos los que están en desacuerdo con la derrama, tienen la obligación legal de contribuir económicamente a las obras, de acuerdo con su cuota de participación o a lo especialmente establecido, sin que quepa apreciar la concurrencia de un abuso del derecho.

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El caso
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una comunidad de propietarios de Santander aprobase una derrama extraordinaria de 14.000 euros para arreglar los problemas de humedades por filtración y por condensación que sufría el edificio.
Según el informe de evaluación del inmueble, elaborado por un arquitecto técnico, el edificio padecía deficiencias en las fachadas (humedades originadas por filtraciones y grietas), por lo que la solución constructiva para resolver las mismas era implementar un sistema térmico por el exterior (SATE) que es un sistema idóneo y el más económico.
La comunidad contaba con varios presupuestos de distintas empresas para realizar las obras y finalmente, tras someter a votación los presupuestos en una junta de propietarios, se aceptó uno de 14.000 euros, aprobándose el pago de una derrama extraordinaria por dicho importe.
No obstante, dos propietarias de la comunidad no estaban conforme con el acuerdo comunitario e impugnaron el mismo en la vía judicial, solicitando que éste fuera declarado nulo por resultar perjudicial para las demandantes y por haber sido adoptado con abuso de derecho.
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, y pese a que las propietarias demandantes recurrieron la sentencia en apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso y confirmado la resolución recurrida.

(Imagen: E&J)
Los magistrados señalan que el acuerdo fue adoptado por “voluntad soberana de la comunidad configurada con las mayorías necesarias” y, además, las obras no son “de mejora u ornato”, sino que son de carácter obligatorio, ya que debido a la aparición de humedades por filtración y por condensación no han sido solucionadas con otras intervenciones puntuales y localizadas. Por lo que las obras que deben ejecutarse, y por las cuales se aprobó la derrama extraordinaria, resultan necesarias para cumplir con el deber de conservación del inmueble y para garantizar su seguridad y habitabilidad [ artículo 10 a) de la Ley de Propiedad Horizontal].
El tribunal provincial cántabro recuerda en la sentencia que los únicos supuestos que contempla la Ley de Propiedad Horizontal —en su artículo 18, apartados a), b) y c)— para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios son: “Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietario; cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; y cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho”.
Por tanto, en este caso, el acuerdo comunitario impugnado no infringe la Ley ni los estatutos, y tampoco resulta lesivo para la comunidad. “Por último, tampoco conlleva perjuicio para las demandantes, ya que la obligación de contribuir económicamente a las obras, de acuerdo con su cuota de participación o a lo especialmente establecido, es obligación legal impuesta por la normativa de aplicación [art 9.1 e) de la LPH] que tiene el deber jurídico de soportar, por lo que tampoco cabe predicar la concurrencia de un abuso del derecho”.
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