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Derecho Laboral

El Sergas es condenado a indemnizar a un trabajador con 38.500 euros por desatender la prevención de riesgos psicosociales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que el Servicio Gallego de Salud vulneró la integridad física y moral del empleado por falta de prevención psicosocial

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

El Sergas es condenado a indemnizar a un trabajador con 38.500 euros por desatender la prevención de riesgos psicosociales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que el Servicio Gallego de Salud vulneró la integridad física y moral del empleado por falta de prevención psicosocial

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 38.497 euros a un trabajador por vulnerar su integridad física y moral por falta de prevención psicosocial.

La Sala de lo Social entiende que la administración sanitaria autonómica incurrió en dejadez preventiva frente a dicho empleado, quien estuvo sometido a un deterioro psicológico continuado.

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Asimismo, el Tribunal impone al Sergas la obligación de evaluar los riesgos específicos tras constatar que sus parches organizativos agravaron el daño psíquico del empleado. Pues la mera adopción de medidas reactivas o parches funcionales de carácter informal, no sustituye la obligación de acometer una evaluación de riesgos psicosociales específica y rigurosa.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aclara que la falta de evaluación técnica de los factores psicosociales en un entorno de conflicto laboral prolongado constituye una vulneración directa del derecho fundamental a la integridad física y moral cuando dicha omisión empresarial genera o agrava un quebranto contrastado en la salud de la persona trabajadora.

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(Imagen: Xunta de Galicia)

Una condena indemnizatoria de 38.497 euros por daños personales y morales

En el presente caso, el trabajador tenía la condición de personal estatutario fijo y llevaba prestando servicios como administrativo en el Área Sanitaria de Vigo desde el año 2019, con cometidos compartidos entre la Dirección de Recursos Humanos y la de Atención Primaria.

A partir de 2021 afloraron serias discrepancias con compañeras de departamento y con la línea jerárquica tras rehusar una oferta de integración física y orgánica en otra sede, lo que provocó sucesivas alteraciones en sus funciones asignadas y restricciones en el acceso a las aplicaciones informáticas esenciales para su labor cotidiana.

Pese a que el empleado comunicó formalmente en reiteradas ocasiones el elevado grado de ansiedad que le generaba el entorno laboral y causó diversas bajas médicas por trastornos adaptativos, la gerencia se limitó a canalizar las comunicaciones a través de terceros y a modificar unilateralmente sus cometidos sin soporte preventivo. Los reconocimientos médicos periódicos practicados por el servicio interno de prevención se ciñeron exclusivamente a protocolos de pantalla de visualización de datos, reconocimientos básicos y análisis osteomusculares, omitiendo cualquier valoración sobre la carga mental o los factores de estrés derivados de la conflictividad interna.

En el verano de 2023, el afectado formalizó la apertura del protocolo de acoso frente a dos empleadas del departamento de Recurso Humanos. El informe final constató la existencia de una relación gravemente deteriorada, una incomunicación funcional severa y un impacto directo en el clima de trabajo que no había logrado mitigarse con la separación física de los puestos, pese a ello, la comisión instructora acordó el archivo de las actuaciones al entender que no concurría una conducta deliberada, hostil o sistemática incardinable en la figura del acoso laboral o trato discriminatorio.

(Imagen: E&J)

Ante tal situación, el empleado público acudió a la vía judicial y presentó una demanda contra el Servicio Gallego de Salud por vulneración de derechos fundamentales e incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

A priori, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo desestimó íntegramente la demanda al entender que los reajustes de tareas a los que había sido sometido el actor estaban justificados por la potestad organizativa y que el archivo del expediente disciplinario descartaba cualquier ilícito. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha discrepado del razonamiento alcanzado por el juez a quo, ya que los magistrados, por su parte, sí que consideran que existió una vulneración de derechos fundamentales en lo que respecta a la integridad física y moral del trabajador y el Sergas incumplió sus obligaciones legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales, concretamente psicosociales.

La Sala de lo Social entiende que, la inexistencia de mobbing intencional no exime al empleador de su deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud, debiendo responder por los riesgos psicosociales desatendidos cuando su pasividad ocasiona un peligro cierto y consumado para el equilibrio psíquico del empleado.

(Imagen: E&J)

El Sergas vulneró la integridad del trabajador al desatender la prevención de riesgos psicosociales

El Tribunal gallego razona que el marco protector del artículo 15 de la Constitución Española (CE) no ampara cualquier discrepancia laboral en abstracto, pero sí tutela a la persona trabajadora cuando la inacción patronal desatiende un riesgo constatable de producción de lesión anímica.

Así, la Sala concluye que la actuación correctiva desplegada por la administración autonómica fue deficiente y tardía, desatendiendo las señales de alarma que los propios partes médicos y declaraciones del afectado ponían de manifiesto.

Por ello, al haber desatendido el Sergas su obligación de llevar a cabo la oportuna evaluación de los riesgos psicosociales del actor en el puesto que éste desempeña y no haber contemplado los riesgos específicos, los magistrados han condenado a la administración sanitaria a indemnizar al empleado público con 38.497 euros en concepto de daños morales y físicos.

Para la cuantificación del resarcimiento económico, el Tribunal ha aplicado el baremo de tráfico, reconociendo 14.082 euros por el perjuicio personal básico derivado de 280 días de incapacidad temporal y 24.415 euros por el daño moral vinculado a la pérdida de calidad de vida durante dicho proceso patológico.

Asimismo, la sentencia impone al organismo sanitario la orden expresa de llevar a cabo una evaluación psicosocial individualizada del puesto para adoptar las medidas correctoras técnicas que correspondan.

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